Bienvenidos a nuestro blog

En este blog queremos compartir con nuestros clientes, los visitantes y la sociedad en general, ideas que pueden interesar en relación al derecho del sector público, pensadas desde Barcelona.

Mostrando entradas con la etiqueta electricidad. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta electricidad. Mostrar todas las entradas

viernes, 20 de diciembre de 2013

CUCH-AGUILERA LEGAL obtiene una sentencia favorable contra ENDESA DISTRIBUCIÓN en relación con unos derechos de extensión.

En fecha reciente nos ha sido notificada una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya confirmado en su práctica totalidad que nuestro cliente, una promotora inmobiliaria, tenía derecho a una reducción en el importe que ENDESA DISTRIBUCIÓN le solicitó para conectar una promoción de viviendas en el municipio de Terrassa. La sentencia considera que la compañía distribuidora no podía cobrar los derechos de extensión de línea de la forma en que lo hizo, dado que el solar se hallaba en suelo urbano y, por tanto, debía contar con todos los servicios urbanísticos adecuados, entre ellos, el suministro eléctrico; por consiguiente, la empresa distribuidora no podía exigir al particular solicitante del suministro costear las obras y las instalaciones de extensión de línea desde un punto alejado de la parcela, sino que ello es una obligación de la compañía. 

 Esta sentencia demuestra que, a pesar de que las compañías suministradoras tengan de facto una posición dominante, y de que en ocasiones se aprovechen de ella para imponer a los solicitantes de un suministro unas condiciones económicas inadecuadas, su actuación está sujeta al ordenamiento jurídico, por lo que, con las acciones adecuadas, se las puede obligar a ajustarse al mismo.

martes, 10 de diciembre de 2013

La reforma energética en España

El Gobierno español ha impulsado la reforma del sistema eléctrico estatal  para poner fin a los desequilibrios del sistema eléctrico, el llamado déficit de tarifa. Actualmente este déficit de tarifa asciende a unos 4.500 millones de euros anuales, y lleva acumulados más de 26.000 millores de euros.

La reforma se articula entorno a dos normas:

.- por un lado, la tramitación de la reforma de la Ley del sector eléctrico (http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/SEN/BOCG/2013/BOCG_D_10_272_177.PDF), que el día 23 de noviembre fue remitida por el Congreso de ls Diputados al Senado para continuar su tramitación parlamentaria; esta Ley vendrá a sustituir la actualmente vigente Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Las medidas adoptadas consisten principalmente en:

1.- Repartir el esfuerzo para equilibrar el sistema entre empresas, consumidores y Estado. Así, de los 4.500 millones de desequilibrio, 2.700 millones serán asumidos por las compañías a través de modificaciones en sus retribuciones, 900 millones de euros serán asumidos por el Estado a través de los Presupuestos Generales y los 900 millones de euros restantes serán asumidos por los consumidores a través de una subida de peajes.

2.- Introducir cambios normativos para que el sistema sea más flexible y pueda evitar nuevos desequilibrios en el futuro.

3.- Garantizar el suministro al menor coste posible para el consumidor. Para ello, se simplifica la factura eléctrica y se introducen cambios normativos para fomentar la competencia, reforzando los mecanismos de atención al cliente y manteniendo la protección para los consumidores vulnerables.

La aplicación de estas medidas, más allá de ser estrictamente técnicas o de reparto de los problemas financieros del pasado, obliga a plantearse cuál es el modelo energético español que el Gobierno plantea para el futuro: realmente esta reforma avanza hacia el objetivo de reducir el consumo y  las emisiones para ser más sostenibles como sociedad, y reducir el coste energético del país para ser más competitivos en el exterior? O más bien se posiciona al lado de aquellos que en su día, teniendo el mercado eléctrico a sus pies, hicieron grandes inversiones y ahora no quieren perder ni sus inversiones ni su posición dominante en el sistema?


En un próximo post trataremos de esta cuestión. 

lunes, 4 de noviembre de 2013

La modificación parcial de la LEF por la Ley de Presupuestos de 2.013

La Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, de 27 de diciembre de 2012, prevé una modificación parcial de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (LEF), con efectos desde el 1 de enero de 2.013, que al haber sido introducida como disposición final segunda de una ley de presupuestos (y más allá de los debates doctrinales sobre la constitucionalidad de dicha técnica legislativa) ha pasado inadvertida en muchos medios y foros especializados, y ello pese a introducir unos importantes cambios que afectarán directamente a las garantías de los expropiados:

1º.- En primer lugar, se retoca la composición del Jurado Provincial de Expropiación. Se amplía a dos el número de funcionarios técnicos (antes era uno), y añade la participación del Interventor.
2º.- El plazo para solicitar la retasación pasa de 2 a 4 años. 
3º.- En caso de nulidad del expediente de expropiación, el derecho del expropiado a ser indemnizado deberá justificarse en base al procedimiento previsto en el art. 139 de la LRJPAC, sin que, por tanto, proceda la indemnización automática del 25% del valor del suelo de creación jurisprudencial.

La modificación de la composición del Jurado, apuntada en el punto 1º, constituye una alteración indeseada de la ley, pues supone mayor coste y complejidad en el funcionamiento de la entidad, no garantiza una valoración técnicamente mejor y, además, pone en riesgo la imparcialidad de esta entidad al incrementar el número de miembros cuyo origen se enmarca en el ámbito público respecto al número de miembros del ámbito privado.

En cuanto a las modificaciones relacionadas en los puntos 2º y 3º, las mismas se incardinan en el marco general ajustes presupuestarios en que está inmersa España, ya que constituyen mecanismos que implicarán ahorros directos para las Administraciones expropiantes. Sin embargo, tampoco es una modificación satisfactoria, pues las instituciones modificadas regulan garantías del expropiado ante incumplimientos de la administración expropiante, y los cambios introducidos suponen una minoración en el régimen de la responsabilidad de la Administración ante sus incumplimientos, en perjuicio para los ciudadanos.

sábado, 27 de julio de 2013

Un duro golpe para el sector de las renovables


La agencia de calificación crediticia Standard & Poor's considera que las medidas incluidas en la reforma energética, entre las que figura una nueva metodología de retribución para el régimen especial, será un "duro golpe al sector de las renovables". Pese a la dificultad para determinar con detalle el impacto de las medidas sobre esta actividad, la agencia considera que los cambios planteados "podrían tener un efecto significativamente adverso” sobre el sector de las renovables, del que recuerda que viene de registrar un “rápido crecimiento”.
La reforma ha recibido duras críticas no solo desde el sector, ya que hasta segmentos de actividad más alejados como la siderurgia o, tal y como ha ocurrido este viernes, las cementeras.
"Somos de la opinión de que las medidas suponen una completa revisión del sistema que remunera a los productores de renovables", indica. Así, S&P considera que el nuevo mecanismo, en el que las renovables cobrarán el precio de mercado y recibirán un pago complementario que garantice una rentabilidad del 7,5% con respecto al coste de inversión, ofrece "un mayor grado de discrecionalidad al Gobierno a la hora de determinar la remuneración".

Además, añade que el cambio contiene efectos "retroactivos" en la medida en que afectarán a los proyectos existentes en operación. "En un primer vistazo, nos parece que los proyectos y tecnologías más antiguos van a resultar más dañados, ya que muchos de ellos ya han alcanzado e incluso superado el nivel de rentabilidad razonable, por lo que podrían dejar de recibir apoyo financiero por parte del Gobierno", señala.Por este motivo, la reforma "reduce la visibilidad y predictibilidad en el flujo de caja de los productores de renovables", lo que ya es de por sí "negativo" para su nota de calidad crediticia, especialmente en proyectos en los que S&P analiza la capacidad de cobertura de los servicios de la deuda.

S&P indica que, hasta que el Gobierno no detalle los costes estándar de los proyectos, no es posible realizar una valoración "clara", si bien es consciente de que el sector fotovoltaico ya prevé un recorte de ingresosque puede alcanzar el 40%, o de que alguna planta de cogeneración se puede ver forzada a parar.
Fuente: elpais.com

viernes, 5 de octubre de 2012

La cultura del NO y la implantación de infraestructuras en el territorio


El pasado día 4 de octubre Don Antón Costas dió una conferencia en el Centre d'Estudis Jordi Pujol de Barcelona con el siguiente título: "Energía, política y sociedad. ¿A quién hablan los expertos?" En dicha conferencia el Sr. Costas, defendía que entendía la cultura del NO de los ciudadanos a la hora de soportar infraestructuras en su territorio, a pesar de estar convencidos de su necesariedad globalmente considerada. Como solución, proponía un cambio en los procesos de toma de decisiones para que la ciudadanía, con el conocimiento adecuado, aceptara estas infraestructuras, incluso no siendo de su agrado. De hecho, decía, el movimiento "NIMBY" probablemente no es tanto un "no aquí", como un "no así", en relación a cómo se decide la implantación de una infratestructura.


Este problema no es exclusivo de las infraestructuras energéticas, pues sucede lo mismo con los centros penitenciarios, las plantas incineradoras de residuos, etc. Este tipo de conflictos no es nuevo, pues lo que subyace en estos temas es el principio jurídico de que no puede hacerse recaer en un ciudadano (o grupo de ciudadanos) en concreto, los perjuicios de una actuación de la Administración Pública que supone un beneficio para toda la colectividad. Y existen una serie de normas en el ordenamiento jurídico que desde hace tiempo recogen este principio para compensar estos perjuicios singulares (la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, la Ley de Expropiación Forzosa, o otras figuras sectoriales como determinadas figuras urbanísticas por citar un ejemplo).

Así pues, ¿cuál es la novedad que aporta la conferencia del Sr. Costas? probablemente que, a lo que las leyes ya vienen regulando desde hace tiempo, ahora se suma una corriente de pensamiento prestigiada que propone, en definitiva, que es mejor para todos evitar que lleguen a actuar los mecanismos de reacción normativa (indemnizar perjuicios causados), mediante procesos que faciliten información técnica veraz a la ciudadanía para que ésta decida qué tipo de infraestructuras está dispuesta a admitir y en qué condiciones. De este modo, su percepción no será la de sufrir un perjuicio para beneficio ajeno, sino la de colaborar al bien común con un sacrificio necesario y comprendido.

Twitter Facebook Favorites More

 
Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Premium Blogger Themes | Top WordPress Themes