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lunes, 22 de julio de 2013

Preguntas frecuentes sobre el certificado energético.

/En nuestro anterior post (Certificación de la eficiencia energética de los edificios) presentamos los aspectos básicos de este nuevo certificado.

Dado el amplio alcance que tiene la medida, ofrecemos una catálogo de respuestas a las preguntas más frecuentes:

Qué es el Certificado de eficiencia energética de edificio existente? es la documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo.

Quién debe encargarlo? El propietario del edificio o de parte del mismo será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del inmueble.

Cómo se califica la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo? Mediante un procedimiento previsto en uno de los documentos reconocidos e inscritos en el Registro general del Ministerio de Industria y Energía, que crea el propio Real Decreto.

Qué contenido tiene el certificado? El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.
b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes.
g) Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

Quien suscribe el certificado de eficiencia energética?  Cualquier técnico habilitado para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética.

Quién elige al técnico competente? será elegido libremente por la propiedad del edificio.

Qué debe hacerse con dicho certificado? El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse por el propietario al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Qué validez tiene dicho certificado? El certificado de eficiencia energética tendrá una
validez máxima de diez años y el propietario será el responsable de su renovación.

Qué es la etiqueta de eficiencia energética? La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, que se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio.

Qué obligación tiene el propietario de un edificio o parte del mismo que lo quiera vender o alquilar? Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.

Qué facultades ejercerá al Administración para asegurar el cumplimiento de esta norma? La Administración se reserva facultades de inspección y control del cumplimiento adecuado de la norma, y además existe un régimen sancionador para las personas que no cumplan con las obligaciones impuestas por la norma.


Cuál es el organismo competente de la gestión del certificado en cada Comunidad Autónoma? Puede consultarse en el documento que facilita el Ministerio de Industria, Energía y Turismo(Organismos de contacto para la Certificación Energética de Edificios [PDF] [873 KB]). En el concreto caso de Catalunya es el ICAEN quien asume dichas funciones: http://www20.gencat.cat/portal/site/icaen

lunes, 15 de julio de 2013

Certificación de la eficiencia energética de los edificios

A partir del pasado 1 de junio, en aplicación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, todo propietario que quiera vender o alquilar su vivienda usada, construida antes de 2007, debe contar con el certificado de eficiencia energética.

Hasta ahora existía el procedimiento para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, regulado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el cual se transpusieron parcialmente las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002. Quedó pendiente, por tanto, la regulación, mediante otra disposición complementaria, de la certificación energética de los edificios existentes.

Con posterioridad la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, ha sido modificada mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, circunstancia que hace necesario transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada.

Si bien esta transposición podría realizarse mediante una nueva disposición que modificara el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y que a la vez completara la transposición contemplando los edificios existentes, el legislador español ha optado por aprobar una única disposición que, refundiendo lo válido de la norma de 2007, la derogue y complete, incorporando las novedades que impone la nueva directiva y amplíe su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.

Con este certificado el legislador español pretende incentivar a los propietarios de edificios a que adopten medidas de mejora de la eficiencia energética de los edificios para contribuir con ello a un ahorro energético y económico.

En próximas entregas iremos ampliando esta información y os haremos llegar las respuestas a las preguntas más comunes sobre este nuevo certificado.

A continuación podéis consultar en el siguiente enlace la respuesta a las preguntas más frecuentes sobre este certificado.

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