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En este blog queremos compartir con nuestros clientes, los visitantes y la sociedad en general, ideas que pueden interesar en relación al derecho del sector público, pensadas desde Barcelona.

jueves, 18 de abril de 2013

EL DESPACHO CUCH I AGUILERA ADVOCATS ESTÁ PRESENTE EN EL SABADELL SMART CONGRESS

Los días 8 y 9 de abril de 2013 ha tenido lugar el SABADELL SMART CONGRESS, en el que se han presentado y debatido las últimas tendencias internacionales en el mundo de las ciudades inteligentes.

Hablar de smart city (o Ciudad Inteligente) es hablar de una ciudad que aplica los datos obtenidos de las tecnologías de la información para hacer que sus infraestructuras y sus servicios públicos sean más eficientes, más sostenibles y más económicos; y además, que los ciudadanos puedan ser más conscientes de ello. En definitiva, la ciudad inteligente ofrece una mejor calidad de vida a los ciudadanos

Destacadas figuras internacionales como Jeremy Rifkin o José María Gay de Liébana, entre muchos otros, han participado en las diversas ponencias celebradas,  relativas a smart energy, smart environment, smart mobility, smart safety, smart people o smart economy.

Asimismo se celebró una mesa redonda de ciudades inteligentes en que se dieron a conocer los proyectos de las ciudades de Viena, Montpellier o Barcelona.

Una representación del despacho CUCH I AGUILERA ADVOCATS estuvo presente en el Sabadell Smart Congress, y tuvo la oportunidad de compartir experiencias profesionales con los miembros de la secretaría científica del congreso y con los responsables de diversos proyectos de ciudades inteligentes.


LINK DE INTERÉS: http://sabadellsmartcongress.com/esp/index.php

lunes, 15 de abril de 2013

La nueva Ley de Costas.

1.- TRAMITACIÓN PARLAMENTARIA
El Consejo de Ministros aprobó el 5 de octubre de 2012, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), el Proyecto de Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley de Costas de 1988.

En fecha 13 de diciembre de 2012, dicho proyecto de Ley fue aprobado por el Congreso de los Diputados.

En este momento se está pendiente del trámite del Senado, y lo más probable es que sea remitida nuevamente al Congreso para su aprobación.

2.- SITUACIÓN ACTUAL
En la actualidad, según datos del MAGRAMA, hay unas 10.000 viviendas en Dominio público marítimo terrestre, la mayoría con un derecho anterior a la Ley de Costas de 1988. De ellas, en 2018 expiran unas 1.100 concesiones de viviendas, lo que obligaría a su demolición.

Aparte de las viviendas, existen unas 23.000 ocupaciones no residenciales, de las cuales más de 1.700 son ocupaciones industriales, y más de 3.000 son “chiringuitos” (unos 1.300 restaurantes y 1.700 kioscos), lo que significa un volumen de actividad económica y de empleo muy considerable.

El nuevo proyecto de Ley quiere regular esta situación, dando seguridad jurídica a los titulares de derechos afectados por dicha situación.

3.-PRINCIPALES NOVEDADES
Según el MAGRAMA, las principales novedades de la Ley, que se pueden agrupar entorno a tres objetivos son las siguientes:


a)      Dar mayor seguridad jurídica a propietarios, concesionarios y usuarios:
    • Se define mejor el alcance del dominio público marítimo-terrestre (DPMT) y se aplican criterios estrictamente técnicos para deslindar la costa.
    • Se garantiza la información a los ciudadanos sobre sus propiedades y otros derechos; para ello, los bienes de DPMT se deben inscribir en el Registro de la Propiedad, y todos los ciudadanos podrán acceder vía Internet a los deslindes.
b)     Reforzar la protección del litoral:
    • Se introduce un régimen diferenciado para los tramos urbanos de las playas y para los tramos naturales (junto a espacios protegidos o suelo rural). Para éstas últimas, se impondrá un nivel de protección mayor al vigente en la actualidad.
    • La Administración General del Estado tendrá la facultad de suspender en vía administrativa los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre, o que supongan una infracción de las prohibiciones establecidas en la zona de servidumbre de protección, impugnando dichos acuerdos ante los tribunales; con ello se podrá evitar que se reproduzcan casos de construcciones ilegales.
    • Se impiden nuevas edificaciones en el DPMT y se prohíbe que las necesarias obras de mejora en los edificios existentes supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie.
c)      Facilitar la viabilidad y sostenibilidad de las actividades económicas:
    • Se amplían los plazos máximos de las concesiones hasta 75 años, como hacen otras leyes como la Ley de Aguas, siempre que se trate de actividades respetuosas con el DPMT. Con ello, se proporciona a dichas actividades un horizonte amplio de actividad e inversión, a la vez que se fomenta una mayor corresponsabilización de los concesionarios hacia la conservación del DPMT.
    • Ante la perspectiva del vencimiento de las concesiones vigentes a partir de 2018, se establece la posibilidad de una prórroga extraordinaria de las otorgadas antes de la entrada en vigor de la ley de reforma por un plazo máximo de 75 años.
    • No obstante, en aquellos casos en los que las concesiones amparen ocupaciones para usos destinados a la industria extractiva, energética, química, petroquímica, textil y papelera, será necesario un informe ambiental específico para otorgar la prórroga.
4.- CONSECUENCIAS PRÁCTICAS
Las medidas previstas por el proyecto de Ley enfrentan a los que consideran que la costa es un espacio natural merecedor de protección especial, con los que lo perciben como un marco único para desarrollar actividades económicas y particulares.

La nueva Ley pretende encontrar un equilibrio entre ambas concepciones de la costa y dar seguridad jurídica a cada una de ellas. La consecuencia práctica es que, donde se podían desarrollar actividades humanas, las mismas se consolidan para aprovechar el potencial económico y turístico que representan; en cambio, donde la costa estaba protegida urbanísticamente, se amplían los mecanismos de protección y se limitan las posibilidades de transformar los tramos de costa todavía vírgenes.

5.- REACCIONES AL PROYECTO DE LEY
Según el MAGRAMA, la Comisión Europea ha valorado positivamente el nuevo texto porque considera que dará seguridad jurídica a los europeos con propiedades inmobiliarias en el litoral español.


Sin embargo, las asociaciones ecologistas destacan que con la nueva Ley se privatiza el litoral (aumento de prórroga de las concesiones y restricciones en la delimitación del dominio público marítimo-terrestre), que se han aplicado criterios subjetivos o poco fundados para establecer excepciones y regímenes concretos (como el caso de Formentera, que tendrá un régimen más laxo, o los núcleos de población excluidos del dominio público, entre los que se hallan Ampuriabrava en Girona, o las viviendas de Oliva en Valencia),  y que aumenta la probabilidad de contaminación del mar y las playas (dado que se consolidan usos industriales, comerciales y residenciales).

6.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Más allá de las consideraciones políticas que cada uno pueda tener sobre el proyecto de ley en trámite, el texto actual plantea algunas dudas jurídicas en su redacción o en su aplicación:

a)  Posible invasión de competencias al permitir al Gobierno parar obras en el litoral, previamente aprobadas por los ayuntamientos.
b)  Posible infracción de los principios de igualdad y no discriminación por el trato diferenciado a situaciones análogas (casos Formentera o núcleos excluidos del dominio público, no aplicados a otros casos similares, o régimen de exigibilidad del canon en supuestos diversos).
c)   Régimen discrecional de protección de los tramos naturales de las playas.
d)   Régimen discrecional en la fijación de la duración de las concesiones de uso del dominio público marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables.

Deberemos esperar a la publicación del texto definitivo de la Ley para ver si las dudas jurídicas quedan resueltas y, por tanto, las personas, empresas y colectivos implicados  cuentan con una mayor seguridad jurídica gracias a la entrada en vigor de la nueva ley

viernes, 5 de octubre de 2012

La cultura del NO y la implantación de infraestructuras en el territorio


El pasado día 4 de octubre Don Antón Costas dió una conferencia en el Centre d'Estudis Jordi Pujol de Barcelona con el siguiente título: "Energía, política y sociedad. ¿A quién hablan los expertos?" En dicha conferencia el Sr. Costas, defendía que entendía la cultura del NO de los ciudadanos a la hora de soportar infraestructuras en su territorio, a pesar de estar convencidos de su necesariedad globalmente considerada. Como solución, proponía un cambio en los procesos de toma de decisiones para que la ciudadanía, con el conocimiento adecuado, aceptara estas infraestructuras, incluso no siendo de su agrado. De hecho, decía, el movimiento "NIMBY" probablemente no es tanto un "no aquí", como un "no así", en relación a cómo se decide la implantación de una infratestructura.


Este problema no es exclusivo de las infraestructuras energéticas, pues sucede lo mismo con los centros penitenciarios, las plantas incineradoras de residuos, etc. Este tipo de conflictos no es nuevo, pues lo que subyace en estos temas es el principio jurídico de que no puede hacerse recaer en un ciudadano (o grupo de ciudadanos) en concreto, los perjuicios de una actuación de la Administración Pública que supone un beneficio para toda la colectividad. Y existen una serie de normas en el ordenamiento jurídico que desde hace tiempo recogen este principio para compensar estos perjuicios singulares (la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración, la Ley de Expropiación Forzosa, o otras figuras sectoriales como determinadas figuras urbanísticas por citar un ejemplo).

Así pues, ¿cuál es la novedad que aporta la conferencia del Sr. Costas? probablemente que, a lo que las leyes ya vienen regulando desde hace tiempo, ahora se suma una corriente de pensamiento prestigiada que propone, en definitiva, que es mejor para todos evitar que lleguen a actuar los mecanismos de reacción normativa (indemnizar perjuicios causados), mediante procesos que faciliten información técnica veraz a la ciudadanía para que ésta decida qué tipo de infraestructuras está dispuesta a admitir y en qué condiciones. De este modo, su percepción no será la de sufrir un perjuicio para beneficio ajeno, sino la de colaborar al bien común con un sacrificio necesario y comprendido.

viernes, 24 de agosto de 2012

Nueva directiva sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

La nueva Directiva 2012/19/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), acaba de entrar en vigor a los 20 días de su publicación (DOCE 24/7/2012).

Esta directiva supone una revisión de las directivas europeas 2002/95/CE y 2002/96/CE  e introduce objetivos más estrictos de recogida y reciclaje de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, como frigoríficos, ordenadores, televisores o teléfonos móviles, que contienen elementos escasos en el planeta (materiales raras, coltan), metales valiosos (oro, plata, cobre) y sustancias tóxicas (mercurio, cadmio), además de plásticos y chatarra.

La nueva normativa permitirá a los consumidores devolver aparatos pequeños, como teléfonos móviles, a las tiendas de electrónica sin tener que comprar un nuevo producto y reducirá las cargas administrativas a los fabricantes.

Los Estados miembros tendrán un año y medio para transponer estas reglas por lo que en el Estado español, se prevé la modificación del Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.



La nueva directiva RAEE obliga a los estados a recoger el 45 % de los aparatos vendidos a partir de 2016 y, a partir de 2019, el 65 % de los aparatos vendidos o el 85 % de los residuos generados. En 2011 en España solo se recogieron  selectivamente un 20% de los aparatos se vendidos.


La normativa fomenta la recogida selectiva y la clasificación de los RAEE y establece una jerarquía de tratamiento: alargar la vida útil de los aparatos, repararlos y reutilizarlos y, en último caso, desmontarlos para su reciclaje, ello únicamente por un Gestor Autorizado. También se limitará la exportación ilegal de estos residuos a países del tercer mundo e impone a los exportadores la obligación de probar que los aparatos funcionan para su reutilización.

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