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viernes, 31 de mayo de 2013

Indemnización por responsabilidad patrimonial a los afectados por la restricción de paso de camiones por la N-II.

Desde el día 19 de abril de 2013 la Generalitat de Catalunya ha prohibido a los camiones de 4 ejes circular por el tramo de la N-II que va desde Vidreres hasta La Jonquera, en la provincia de Girona.

La Generalitat, en ejercicio de sus competencias en materia de tráfico y seguridad vial,   justifica dicha decisión en el hecho de que, hasta que la infraestructura (la propia carretera nacional-II) no sea capaz de garantizar la seguridad y fluidez del tráfico de la misma, debe limitar la intensidad de vehículos pesados en circulación para lograr, por un lado, evitar el riesgo de accidentes que supone el paso constante de camiones de gran tonelaje y, por otro lado, asegurar la fluidez y la movilidad de los usuarios de la carretera.

Según los datos de la Generalitat de Catalunya, desde la entrada en vigor de la medida han dejado de pasar por la N-II un promedio de más de 3.000 camiones diarios.

La adopción de la medida supone beneficios para algunos (por ejemplo, los vecinos de localidades como Bàscara, que han visto casi desaparecer los camiones que atraviesan su municipio, la concesionaria de la autopista -ACESA-, que experimenta mayores beneficios por el incremento del paso de camiones, o las estaciones de servicio de la Autopista, que se aprovecharán el mayor paso de camiones por dicha infraestructura). Sin embargo, la medida también provoca perjuicios a otros ciudadanos: los propietarios de negocios situados en la N-II enfocados al camión de gran tonelaje –hostelería, restauración, estaciones de servicio-, que están perdiendo buena parte de sus ingresos.

Ante ello nos planteamos si dichos afectados tienen derecho a reclamar a la Administración una reclamación de responsabilidad patrimonial del artículo 139 y ss. de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común:

Es indudable que asistimos a una actuación que entra dentro del funcionamiento normal de la Administración (una medida de ordenación de tráfico), que ocasiona un perjuicio evaluable económicamente (una pérdida de beneficios o unos costes económicos directamente vinculados a la medida adoptada), que afecta a una o varias personas individualizadas (los concretos titulares de los negocios afectados), y que concurre el nexo de causalidad entre la medida adoptada y el perjuicio sufrido (pues la causa del perjuicio económico, en forma de pérdida de beneficios o de costes económicos sobrevenidos, es la prohibición de circulación de camiones por la N-II).

El aspecto más controvertido es determinar si los concretos afectados tienen o no el deber jurídico de soportar este daño. Según el Tribunal Supremo “Se trata de una reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación de normas reglamentarias dictadas por la Administración, en cuyo caso los perjuicios generales derivados del ejercicio de la potestad reglamentaria, al constituir cargas sociales o colectivas que los ciudadanos están obligados a soportar, no generarían indemnización alguna, siempre, por supuesto, que los perjuicios ocasionados por el ejercicio de tal potestad no se circunscribiesen exclusivamente a personas individuales, ya que en este último caso no se estaría, ante una carga colectiva o social sino ante unas cargas concretas e individualizadas. (STS de 4 de julio de 1998, FJ º3).


Por consiguiente, dado que no estamos ante unos perjuicios generales creados por la decisión adoptada sino que se circunscriben exclusivamente a un grupo de personas individuales, cabe concluir que aquellos negocios que puedan acreditar que, en su caso concreto, como consecuencia directa de la entrada en vigor de la medida, han visto disminuir sus beneficios, o bien que han incurrido en gastos extraordinarios necesarios para mantener la subsistencia del negocio, podrán reclamar una indemnización a la Administración.

lunes, 6 de mayo de 2013

El despacho CUCH I AGUILERA ADVOCATS visita el depósito de residuos especiales de Castellolí (Barcelona).



El pasado martes día 30 de abril CUCH I AGUILERA ADVOCATS visitó el depósito de residuos especiales de Castellolí (Barcelona). Dicha instalación es de interés público y se explota en régimen de concesión por parte de la empresa ATLAS, participada por COMSAEMTE y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS. Este depósito de residuos es el único en Catalunya que puede recibir residuos especiales para su depósito y almacenamiento permanente.


El depósito de residuos forma parte de la fase final de la gestión de los residuos industriales: cuando ya no es posible obtener ninguna utilidad de dichos residuos (no se pueden reutilizar, por ejemplo) son enterrados en depósitos de seguridad controlados como el de Castellolí.

Cabe destacar que este depósito controlado está sometido a complejos procesos tecnológicos para conseguir las máximas condiciones de seguridad, y debe superar  rigurosos controles periódicos por parte de la Administración ambiental.

Los miembros del despacho tuvieron la oportunidad de intercambiar impresiones técnicas y jurídicas con los responsables de la instalación, quedando patente la importancia que tiene para la sociedad la existencia de los depósitos de residuos: hoy por hoy, el transporte, la alimentación, las telecomunicaciones o la edificación, por poner solo unos ejemplos, son actividades que generan gran cantidad de residuos. Quizás algún día la ciencia y la tecnología permitan eliminar por completo los residuos industriales, pero mientras ello no ocurra, será necesario tratarlos y almacenarlos de forma ordenada, controlada y de acuerdo con las leyes.

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