Desde el día 19 de abril de 2013 la Generalitat de Catalunya ha prohibido a
los camiones de 4 ejes circular por el tramo de la N-II que va desde Vidreres
hasta La Jonquera, en la provincia de Girona.
La Generalitat, en ejercicio de sus competencias en materia de tráfico y
seguridad vial, justifica dicha decisión en el hecho de que, hasta
que la infraestructura (la propia carretera nacional-II) no sea capaz de
garantizar la seguridad y fluidez del tráfico de la misma, debe limitar la
intensidad de vehículos pesados en circulación para lograr, por un lado, evitar
el riesgo de accidentes que supone el paso constante de camiones de gran tonelaje
y, por otro lado, asegurar la fluidez y la movilidad de los usuarios de la
carretera.
Según los datos de la Generalitat de Catalunya, desde la entrada en vigor
de la medida han dejado de pasar por la N-II un promedio de más de 3.000
camiones diarios.
La adopción de la medida supone beneficios para algunos (por ejemplo, los
vecinos de localidades como Bàscara, que han visto casi desaparecer los
camiones que atraviesan su municipio, la concesionaria de la autopista -ACESA-,
que experimenta mayores beneficios por el incremento del paso de camiones, o
las estaciones de servicio de la Autopista, que se aprovecharán el mayor paso
de camiones por dicha infraestructura). Sin embargo, la medida también provoca
perjuicios a otros ciudadanos: los propietarios de negocios situados en la N-II
enfocados al camión de gran tonelaje –hostelería, restauración, estaciones de
servicio-, que están perdiendo buena parte de sus ingresos.
Ante ello nos planteamos si dichos afectados tienen derecho a reclamar a la
Administración una reclamación de responsabilidad patrimonial del artículo 139
y ss. de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y
del procedimiento administrativo común:
Es indudable que asistimos a una actuación que entra dentro del funcionamiento normal de la Administración
(una medida de ordenación de tráfico), que ocasiona un perjuicio evaluable económicamente (una pérdida de beneficios o unos
costes económicos directamente vinculados a la medida adoptada), que afecta a una o varias personas individualizadas
(los concretos titulares de los negocios afectados), y que concurre el nexo de causalidad entre la medida adoptada
y el perjuicio sufrido (pues la causa del perjuicio económico, en forma de
pérdida de beneficios o de costes económicos sobrevenidos, es la prohibición de
circulación de camiones por la N-II).
El aspecto más controvertido es determinar si los concretos afectados tienen o no el deber jurídico de soportar este
daño. Según el Tribunal Supremo “Se trata de una reclamación
de daños y perjuicios derivados de la aplicación de normas reglamentarias
dictadas por la Administración, en cuyo caso los perjuicios generales derivados
del ejercicio de la potestad reglamentaria, al constituir cargas sociales o
colectivas que los ciudadanos están obligados a soportar, no generarían
indemnización alguna, siempre, por
supuesto, que los perjuicios ocasionados por el ejercicio de tal potestad no se
circunscribiesen exclusivamente a personas individuales, ya que en este último
caso no se estaría, ante una carga colectiva o social sino ante unas cargas
concretas e individualizadas. (STS de 4 de julio de 1998, FJ º3).
Por consiguiente, dado que no estamos ante unos perjuicios generales
creados por la decisión adoptada sino que se circunscriben exclusivamente a un
grupo de personas individuales, cabe concluir que aquellos negocios que puedan
acreditar que, en su caso concreto, como consecuencia directa de la entrada en
vigor de la medida, han visto disminuir sus beneficios, o bien que han
incurrido en gastos extraordinarios necesarios para mantener la subsistencia
del negocio, podrán reclamar una indemnización a la Administración.