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miércoles, 30 de octubre de 2013

Iniciativa Legislativa Popular.

Toros, Hipotecas, …. ¿Qué es realmente la ILP?

La Iniciativa Legislativa Popular es un mecanismo legal por el que la ciudadanía puede presentar iniciativas de Ley sin ser miembros de las cámaras de representantes. Su finalidad es la de promover la regulación legal sobre alguna materia según parámetros definidos directamente desde fuera de las cámaras representativas ordinarias, con fundamento en la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Su regulación legal queda recogida en los arts. 9.2 y 87.3 de la CE, así como en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular (LORILP).

A nivel autonómico, y por estipulación de la LORILP, también se regula la ILP. Un ejemplo sería el caso de Cataluña con la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular regula la institución de la iniciativa legislativa popular en Cataluña.

Los principales requisitos son la necesidad de 500.000 firmas acreditadas, y que la ILP no verse sobre materias excluidas (las que sean propias de Leyes Orgánicas, las de naturaleza tributaria, las de carácter internacional, las referentes a prerrogativas de gracia, las de planificación de la actividad económica, y sobre materia presupuestaria).

Cabe mencionar que en toda la historia en el conjunto del Estado se han presentado 66 ILP de las que solo han siendo tramitadas 2. A nivel autonómico, y siguiendo el ejemplo anterior, en Cataluña se han presentado 25 ILP de las que solamente se han tramitado 6.

De estos datos estadísticos se desprende el poco uso que la ILP tiene en realidad, así como el nulo respaldo a la misma que le dan los representes políticos, no dando curso a la democracia participativa recogida en la Constitución española. A mayor abundamiento, cabe apuntar que la tramitación posterior de la Ley podrá dejar la ILP vacía de contenido si el texto de la Ley aprobada se aleja mucho de la propuesta formulada por los ciudadanos (como ha sucedido en ocasiones).


En post posteriores hablaremos sobre el significado social de la ILP.

miércoles, 23 de octubre de 2013

Posible responsabilidad ambiental de la UTE concesionaria del proyecto CASTOR

Como es sabido, el almacén subterráneo de gas natural del proyecto Castor que la UTE concesionaria estaba realizando frente a la costa de Vinarós (Castellón), hasta la orden de suspensión del Ministerio de Industria del pasado 26 de septiembre, parece ser el causante de los seísmos acaecidos en el entorno de la plataforma, entre la costa de Castellón y el Delta del Ebro.

En un anterior post hicimos referencia a los controles previos que debió pasar  la planta Castor para ser autorizada. Queremos ahora tratar sobre la responsabilidad ambiental en que puede incurrir la empresa explotadora.

La Ley 26/07 de responsabilidad ambiental regula la responsabilidad de los “operadores” (personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica o profesional) de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales o el riesgo inminente de causarlos, de conformidad con el art. 45 de la CE y con la Directiva 2004/35/CE.

La Ley define “daño ambiental” como aquel daño o perjuicio causado a las especies silvestres y a los hábitat, a las aguas, a la ribera del mar y al suelo. Por tanto, el daño causado a las personas o a su patrimonio privado, en su caso, sería objeto de responsabilidad patrimonial de la empresa causante.

En cuanto a la responsabilidad ambiental la ley diferencia entre a) la responsabilidad objetiva, que aplica a los operadores relacionados en su Anexo III, de los que se presumirá, salvo prueba en contrario, que han causado el daño cuando, atendiendo a su naturaleza intrínseca o a la forma en que se ha desarrollado, sea apropiada para causarlo; y b) la responsabilidad subjetiva, que aplica al resto de operadores, de los que deberá probarse la existencia de dolo, culpa o negligencia y la relación de causalidad con el daño ambiental.
En el caso que nos ocupa, los expertos están conceptualizando los seísmos acaecidos en la costa de Castellón como “sismicidad inducida”, causados por cambios en la física de sólidos del subsuelo, como la inyección de gas realizada hasta la fecha por el proyecto Castor, y, por tanto, susceptible de causar un efectivo daño ambiental. No obstante, dicha posibilidad aún no ha sido confirmada.

La actividad realizada por la UTE concesionaria del proyecto Castor se encuentra incluida en el Anexo III de la Ley 26/07 (por tratarse de una actividad sujeta a autorización, según el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, por constituir una actividad susceptible de causar un mayor impacto en el medio ambiente), por lo que se presumiría, salvo prueba en contrario, su responsabilidad en la causa del daño o el riesgo de causarlo.

Dicha presunción habilitaría a la Administración competente (en este caso, la Administración estatal, dado que los daños afectarían a varias Comunidades Autónomas) a imponer a la UTE concesionaria las medidas de evitación, precaución y, en su caso, de reparación del daño causado.

El quid de la cuestión en el caso que nos ocupa sería: 1.- probar la relación causal entre los movimientos sísmicos y la actividad del proyecto Castor, y 2.- una vez demostrada dicha causalidad y, en atención  a la responsabilidad objetiva de la actividad, cómo sería posible reparar un posible fraccionamiento del subsuelo. Por lo que debería entenderse que la reparación se circunscribirá a los posibles daños ambientales que la activación de la falla cause (pérdida biodiversidad, cambio hábitats, etc).

Si el operador responsable no repara el daño causado, la Administración Pública deberá realizar dicha reparación mediante la ejecución subsidiaria, repitiendo posteriormente su coste a la empresa responsable.
Por otro lado, si el daño causado fuera consecuencia de una orden o autorización administrativa disconforme a Derecho, el operador estará igualmente obligado a repararlo, pero podría repetir su coste a la Administración Pública emisora de dicha orden o autorización a través de la institución de la responsabilidad patrimonial.

Por último, cabe poner de manifiesto que la responsabilidad medioambiental del operador puede concurrir con procedimientos penales o sancionadores.

Y todo ello, insistimos, al margen de los daños patrimoniales que puedan causarse en el patrimonio privado de los ciudadanos, que, en su caso sería objeto de responsabilidad patrimonial de la empresa causante.

viernes, 18 de octubre de 2013

Sujeción a evaluación de impacto ambiental (EIA) de la actividad de inyección de Gas Natural para su almacenamiento subterráneo en la planta Castor: carencias del sistema.

Es creciente la incertidumbre creada por los movimientos sísmicos que se están produciendo en el área próxima al depósito de gas natural “Castor”, en la costa de Tarragona y Castellón. Ante ello cabe preguntarse qué control ambiental previo debió superar dicho planta Castor para ser autorizada.

La planta Castor de depósito de gas queda sujeta a autorización ambiental integrada por estar incluida en el  Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, según dispone el art. 2 de la misma Ley.

A su vez, la empresa  Escal UGS como responsable del proyecto de inyección de Gas Natural para su almacenamiento subterráneo en la planta Castor debió someter tal proyecto a EIA tal y como queda recogido en el art. 3.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (TRLEIA), atendiendo a su inclusión en el Anexo I, grupo 3 a) y f) del mismo cuerpo normativo.

En todo caso, si se hubiera incluido en las actividades del Anexo II, de sujeción potestativa para la Administración atendiendo a los criterios del Anexo III, es obvio que esta actividad debería quedar sujeta a EIA dado su potencial impacto sobre la población y sobre el medio ambiente.

Tal y como se desprende del art. 3 del TRLEI, la evaluación del impacto ambiental deberá identificar, describir y evaluar de forma apropiada, en función de cada caso particular los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre factores como el ser humano, el suelo, el agua, los bienes materiales –entre otros- y la interrelación entre ellos.

Por lo tanto la Administración como valedora del medio ambiente –art. 45 CE- debería haber previsto las consecuencias que estas inyecciones de Gas Natural podrían tener (y que actualmente se están produciendo), más aún cuando existe un doble filtro de competencia para la autorización a que se ve sujeta la actividad: por un lado, se precisa la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) favorable emitida por el órgano ambiental –art. 4.2 del TRLEIA-; por otro lado, dado que la referida DIA se integra dentro del procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto, se precisa la autorización del órgano sustantivo que determine la CC.AA para tutelar el procedimiento de autorización -art. 5.1 a) del TRLEIA, y el art. 13 y 21 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación-.

Por qué falló el sistema? O bien, debido a que los estudios de impacto ambiental, al ser emitidos por los técnicos de la empresa solicitante, no analizaron debidamente los riesgos ambientales existentes, o bien (o además), porque la Administración no detectó ninguna carencia en los mismos.

Por lo tanto, se ha puesto de manifiesto que las medidas ambientales preventivas  exigidas por la normativa no servirán de nada si no se realiza un estudio adecuado sobre las consecuencias que se derivan de los proyectos a autorizar, y posteriormente la Administración actúa en consecuencia (denegando el permiso de explotación si es necesario).

En un próximo post analizaremos laresponsabilidad ambiental en que podría incurrir la empresa explotadora del depósito de gas. 

jueves, 17 de octubre de 2013

¿Pagar menos luz? 477.000 clientes se unen para bajar la factura eléctrica

El día 15 de este mes de Octubre comenzó  la primera subasta energética dentro de la campaña “Quiero pagar menos luz” de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Los consumidores se unen para intentar abaratar su factura de luz y gas. Las eléctricas, supuestamente, harán mañana sus ofertas para los más de 470.000 inscritos. Estas son las claves:
1. ¿Qué es una compra colectiva de electricidad?
Una compra colectiva se basa en grupos de consumidores que se unen para conseguir un determinado producto o servicio a un precio más bajo que el que les ofrecería el mercado si estuviesen aislados. La compra colectiva aprovecha internet para eliminar a los intermediarios.
El día 16 se producirá la  primera subasta de energía que se realiza en España, y que ya cuenta con grandes éxitos en otros países como Alemania, Bélgica, Holanda, Inglaterra o Portugal.
2. ¿Cómo funciona?
Según informa la OCU en su página web, la inscripción (que se cerró ayer) ha estado abierta a todos los consumidores (socios y no socios de OCU) y la participación ha sido gratuita, a través de la página web “quieropagarmenosluz.org.
Mañana, día 16, se llevará a cabo la subasta, que será gestionada por PrizeWize (socio técnico de la plataforma). Los organizadores estudiarán las ofertas de las compañías y "ganará la compañía que proponga un mayor ahorro". La OCU puntualiza que no se aceptará ninguna cláusula que atente contra los intereses de los consumidores.
3. ¿Qué pasa si las compañías eléctricas no participan?
La OCU contempla también la posibilidad de que las compañías no participen en la subasta "o no se presenta ninguna opción interesante para los consumidores". En ese caso, la organización "asorará de las mejores ofertas existentes en el mercado". En cualquier caso, si gana la misma compañía que ya proporciona el servicio al cliente "tendrá que aplicarle igualmente las nuevas condiciones".
4. ¿Qué opinan las empresas eléctricas?
Hasta el día 16 de octubre, cuando se celebra la subasta, no se va a conocer cuál es la verdadera intención de las compañías eléctricas.
No obstante, fuentes del mercado ya han advertido a EFE de que las comercializadoras en España consideran que no tienen margen para presentar ofertas en el mercado libre que mejoren la tarifa de último recurso (TUR) que está por debajo de costes que se le reconocen y, por tanto, auguran que no se lograrán ahorros significativos con la compra colectiva.
 En su opinión, este tipo de iniciativas funciona en países como Holanda, donde el mercado está totalmente liberalizado, lo que deja a las empresas comercializadoras un margen considerable para presentar ofertas.
En cambio, en España casi veinte millones de consumidores están acogidos a la TUR, que está regulada y es deficitaria, ya que no refleja la totalidad de los costes que se reconoce a las eléctricas, aseguran las citadas fuentes. Las únicas comercializadoras que previsiblemente presentarán ofertas con descuentos importantes son las muy pequeñas, que estarían dispuestas a reducir al mínimo su margen para captar nuevos clientes.
5. ¿Y si el cliente quiere dar marcha atrás?
El hecho de inscribirse no obliga a formalizar el cambio de suministrador eléctrico,  sino que se podrá decidir si se hace hasta el 31 de diciembre.
Fuente: Cincodias.com

jueves, 10 de octubre de 2013

La nueva regulación para colegios y servicios profesionales.

El Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales –aprobado en Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013- pretende impulsar la calidad y la competitividad en los servicios profesionales partiendo del principio de libre acceso a las actividades profesionales, restringiendo las limitaciones solamente a casos justificados por razones de interés general.


  •      Este Anteproyecto continúa la línea marcada ya en su día por la directiva Bolskestein, y apuesta por la supresión de barreras profesionales:

  •       Establece el libre acceso y ejercicio de los servicios profesionales.

  •       Las restricciones d acceso solo podrán venir establecidas por Ley.

  •       Se garantiza y se potencia la calidad de los servicios profesionales reforzando de esta forma la protección y seguridad de los consumidores.

  •     Se establece el principio de libre prestación para los profesionales comunitarios legalmente establecidos en otro Estado miembro

  •       Coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria.

  •      Solamente deberán colegiarse de forma obligatoria los profesionales sanitarios -médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos-, jurídicos y técnicos–ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos, etc- en aquellas actuaciones que exigen visado. En tales casos, solo la pertenencia a los primeros será habilitante para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales.

  •     Asimismo, los de colegiación obligatoria deberán ofertar un sistema de certificación de profesionales, para así mitigar los problemas de información asimétrica entre los profesionales y los consumidores.

  •       Se mejora el ejercicio de la potestad disciplinaria de los colegios estableciendo que el código deontológico de cada organización colegial sea único para todo el territorio nacional.

  •       Específicamente en el sector jurídico, el Anteproyecto de Ley prevé lo siguiente:

o   Establece que deberán colegiarse tanto los abogados que vayan a ejercer en procedimientos Judiciales como también “extrajudiciales en los que la norma vigente imponga o faculte la intervención de Abogado y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho en representación de un tercero, con el que no tenga vínculo de naturaleza laboral”.

o   Elimina la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de abogacía y procura, así como los aranceles de los procuradores. Estableciéndose expresamente la compatibilidad el ejercicio simultáneo por la misma persona de ambas profesiones excepto para aquellas funciones para las que el procurador ostente la condición de agente de la autoridad.


En próximos post haremos una reflexión acerca de las consecuencias que puede tener esta norma en caso de prosperar en los términos actuales.

Si te ha interesado esta noticia también te puede interesar alguno de estos enlaces:

jueves, 3 de octubre de 2013

La CNE, contra el “impuesto al sol”

El nuevo 'peaje de respaldo' al autoconsumo de electricidad incluido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la propuesta de real decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que en diversos ámbitos del sector ya se conoce como "impuesto al sol" ha sido criticado por la Comisión Nacional de la Energía (CNE), que emitió el pasado 9 de setiembre su informe preceptivo. En dicho informe considera el peaje discriminatorio y suficiente para hacer inviables los proyectos y aboga por su eliminación por limitar la competencia a través de la imposición de una barrera económica que hiciera no rentables las inversiones en autoconsumo, ya que en los términos planteados por Industria, una instalación doméstica tendría un periodo de retorno de 35 años.

La CNE considera que el trámite de urgencia con el que se plantea la consulta coincide en el tiempo con el Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico, en trámite, y no garantiza la participación efectiva de los distintos agentes involucrados. Destaca la CNE que  la propuesta desarrolla un cambio esencial del modelo retributivo aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos ya establecido en el reciente Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, siendo un modelo novedoso, que no tiene reflejo en la UE y que debe ser desarrollado mediante orden ministerial que establecerá unos parámetros difíciles de concretar y cuantificar, sobre todo para las instalaciones existentes.

Recuerda también la CNE que la razón de ser de la existencia de los incentivos económicos a la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos es corregir uno de los llamados “fallos de mercado” en el sentido de compensar los costes ambientales, sociales y de suministro a largo plazo que otras formas de generación no internalizan por completo, para así definir un terreno de juego equilibrado y conseguir un desarrollo energético económica y medioambientalmente sostenible que cumpla además con los objetivos previstos en la planificación y con los compromisos adquiridos con la Unión Europea.

Os dejamos aquí referencias sobre este tema:



  • La revista 'Forbes' se mofa del Gobierno español por poner un “impuesto al sol”
  • El sol ya no es gratis



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