Ante las quejas de numerosos conductores por la supresión
de la posibilidad del pago en efectivo en carretera de las multas de tráfico
para los ciudadanos residentes (pero no para los extranjeros), del pasado 25 de
febrero de 2013 por parte de la Dirección
General de Tráfico, la asociación
“Automovilistas Europeos Asociados” (AEA) presentó una consulta vinculante ante
la Dirección General de Tributos la cual con resolución número V2658-13
de feche 05 de septiembre de 2.013 ha respondido validando el pago en efectivo
en carretera de las multas de tráfico.
Según la D.G. de Tributos “el Reglamento General de
Recaudación es aplicable a la gestión recaudatoria de las sanciones de
tráfico”.
Es en el artículo 34.2 del Reglamento General de
Recaudación donde se establece que “el pago en efectivo de las deudas no
tributarias se efectuarán por los medios que autorice su propia normativa. Si
no se hubiera dispuesto regla especial el pago deberá realizarse por los medios
citados en el apartado 1”.
Como la Ley de Seguridad Vial no ha establecido ninguna
regla especial, son de aplicación sus artículos 74.1 c) y 80 referidos al abono
de la sanción en el acto de formularse la denuncia, y atendiendo a que estos no
establecen ninguna restricción al pago en metálico, es de aplicación el
mencionado artículo 34.1 del Reglamento General de Recaudación que establece “el pago de las deudas que deba realizarse en
efectivo se podrá hacer siempre en dinero legal”.
Así, finalmente el principio de igualdad entre
residentes y turistas vuelve a imperar con plena eficacia.
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