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martes, 19 de noviembre de 2013

La Dirección General de Tributos avala el pago en metálico de las multas de Tráfico

Ante las quejas de numerosos conductores por la supresión de la posibilidad del pago en efectivo en carretera de las multas de tráfico para los ciudadanos residentes (pero no para los extranjeros), del pasado 25 de febrero de 2013 por parte de la Dirección General de Tráfico, la asociación “Automovilistas Europeos Asociados” (AEA) presentó una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos la cual con resolución número V2658-13 de feche 05 de septiembre de 2.013 ha respondido validando el pago en efectivo en carretera de las multas de tráfico.

Según la D.G. de Tributos “el Reglamento General de Recaudación es aplicable a la gestión recaudatoria de las sanciones de tráfico”.

Es en el artículo 34.2 del Reglamento General de Recaudación  donde se establece que “el pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuarán por los medios que autorice su propia normativa. Si no se hubiera dispuesto regla especial el pago deberá realizarse por los medios citados en el apartado 1”.

Como la Ley de Seguridad Vial no ha establecido ninguna regla especial, son de aplicación sus artículos 74.1 c) y 80 referidos al abono de la sanción en el acto de formularse la denuncia, y atendiendo a que estos no establecen ninguna restricción al pago en metálico, es de aplicación el mencionado artículo 34.1 del Reglamento General de Recaudación que establece “el pago de las deudas que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero legal”.

Así, finalmente el principio de igualdad entre residentes y turistas vuelve a imperar con plena eficacia.

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lunes, 4 de noviembre de 2013

La modificación parcial de la LEF por la Ley de Presupuestos de 2.013

La Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, de 27 de diciembre de 2012, prevé una modificación parcial de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (LEF), con efectos desde el 1 de enero de 2.013, que al haber sido introducida como disposición final segunda de una ley de presupuestos (y más allá de los debates doctrinales sobre la constitucionalidad de dicha técnica legislativa) ha pasado inadvertida en muchos medios y foros especializados, y ello pese a introducir unos importantes cambios que afectarán directamente a las garantías de los expropiados:

1º.- En primer lugar, se retoca la composición del Jurado Provincial de Expropiación. Se amplía a dos el número de funcionarios técnicos (antes era uno), y añade la participación del Interventor.
2º.- El plazo para solicitar la retasación pasa de 2 a 4 años. 
3º.- En caso de nulidad del expediente de expropiación, el derecho del expropiado a ser indemnizado deberá justificarse en base al procedimiento previsto en el art. 139 de la LRJPAC, sin que, por tanto, proceda la indemnización automática del 25% del valor del suelo de creación jurisprudencial.

La modificación de la composición del Jurado, apuntada en el punto 1º, constituye una alteración indeseada de la ley, pues supone mayor coste y complejidad en el funcionamiento de la entidad, no garantiza una valoración técnicamente mejor y, además, pone en riesgo la imparcialidad de esta entidad al incrementar el número de miembros cuyo origen se enmarca en el ámbito público respecto al número de miembros del ámbito privado.

En cuanto a las modificaciones relacionadas en los puntos 2º y 3º, las mismas se incardinan en el marco general ajustes presupuestarios en que está inmersa España, ya que constituyen mecanismos que implicarán ahorros directos para las Administraciones expropiantes. Sin embargo, tampoco es una modificación satisfactoria, pues las instituciones modificadas regulan garantías del expropiado ante incumplimientos de la administración expropiante, y los cambios introducidos suponen una minoración en el régimen de la responsabilidad de la Administración ante sus incumplimientos, en perjuicio para los ciudadanos.

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