Bienvenidos a nuestro blog

En este blog queremos compartir con nuestros clientes, los visitantes y la sociedad en general, ideas que pueden interesar en relación al derecho del sector público, pensadas desde Barcelona.

viernes, 20 de diciembre de 2013

CUCH-AGUILERA LEGAL obtiene una sentencia favorable contra ENDESA DISTRIBUCIÓN en relación con unos derechos de extensión.

En fecha reciente nos ha sido notificada una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya confirmado en su práctica totalidad que nuestro cliente, una promotora inmobiliaria, tenía derecho a una reducción en el importe que ENDESA DISTRIBUCIÓN le solicitó para conectar una promoción de viviendas en el municipio de Terrassa. La sentencia considera que la compañía distribuidora no podía cobrar los derechos de extensión de línea de la forma en que lo hizo, dado que el solar se hallaba en suelo urbano y, por tanto, debía contar con todos los servicios urbanísticos adecuados, entre ellos, el suministro eléctrico; por consiguiente, la empresa distribuidora no podía exigir al particular solicitante del suministro costear las obras y las instalaciones de extensión de línea desde un punto alejado de la parcela, sino que ello es una obligación de la compañía. 

 Esta sentencia demuestra que, a pesar de que las compañías suministradoras tengan de facto una posición dominante, y de que en ocasiones se aprovechen de ella para imponer a los solicitantes de un suministro unas condiciones económicas inadecuadas, su actuación está sujeta al ordenamiento jurídico, por lo que, con las acciones adecuadas, se las puede obligar a ajustarse al mismo.

martes, 10 de diciembre de 2013

La reforma energética en España

El Gobierno español ha impulsado la reforma del sistema eléctrico estatal  para poner fin a los desequilibrios del sistema eléctrico, el llamado déficit de tarifa. Actualmente este déficit de tarifa asciende a unos 4.500 millones de euros anuales, y lleva acumulados más de 26.000 millores de euros.

La reforma se articula entorno a dos normas:

.- por un lado, la tramitación de la reforma de la Ley del sector eléctrico (http://www.congreso.es/public_oficiales/L10/SEN/BOCG/2013/BOCG_D_10_272_177.PDF), que el día 23 de noviembre fue remitida por el Congreso de ls Diputados al Senado para continuar su tramitación parlamentaria; esta Ley vendrá a sustituir la actualmente vigente Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
Las medidas adoptadas consisten principalmente en:

1.- Repartir el esfuerzo para equilibrar el sistema entre empresas, consumidores y Estado. Así, de los 4.500 millones de desequilibrio, 2.700 millones serán asumidos por las compañías a través de modificaciones en sus retribuciones, 900 millones de euros serán asumidos por el Estado a través de los Presupuestos Generales y los 900 millones de euros restantes serán asumidos por los consumidores a través de una subida de peajes.

2.- Introducir cambios normativos para que el sistema sea más flexible y pueda evitar nuevos desequilibrios en el futuro.

3.- Garantizar el suministro al menor coste posible para el consumidor. Para ello, se simplifica la factura eléctrica y se introducen cambios normativos para fomentar la competencia, reforzando los mecanismos de atención al cliente y manteniendo la protección para los consumidores vulnerables.

La aplicación de estas medidas, más allá de ser estrictamente técnicas o de reparto de los problemas financieros del pasado, obliga a plantearse cuál es el modelo energético español que el Gobierno plantea para el futuro: realmente esta reforma avanza hacia el objetivo de reducir el consumo y  las emisiones para ser más sostenibles como sociedad, y reducir el coste energético del país para ser más competitivos en el exterior? O más bien se posiciona al lado de aquellos que en su día, teniendo el mercado eléctrico a sus pies, hicieron grandes inversiones y ahora no quieren perder ni sus inversiones ni su posición dominante en el sistema?


En un próximo post trataremos de esta cuestión. 

martes, 19 de noviembre de 2013

La Dirección General de Tributos avala el pago en metálico de las multas de Tráfico

Ante las quejas de numerosos conductores por la supresión de la posibilidad del pago en efectivo en carretera de las multas de tráfico para los ciudadanos residentes (pero no para los extranjeros), del pasado 25 de febrero de 2013 por parte de la Dirección General de Tráfico, la asociación “Automovilistas Europeos Asociados” (AEA) presentó una consulta vinculante ante la Dirección General de Tributos la cual con resolución número V2658-13 de feche 05 de septiembre de 2.013 ha respondido validando el pago en efectivo en carretera de las multas de tráfico.

Según la D.G. de Tributos “el Reglamento General de Recaudación es aplicable a la gestión recaudatoria de las sanciones de tráfico”.

Es en el artículo 34.2 del Reglamento General de Recaudación  donde se establece que “el pago en efectivo de las deudas no tributarias se efectuarán por los medios que autorice su propia normativa. Si no se hubiera dispuesto regla especial el pago deberá realizarse por los medios citados en el apartado 1”.

Como la Ley de Seguridad Vial no ha establecido ninguna regla especial, son de aplicación sus artículos 74.1 c) y 80 referidos al abono de la sanción en el acto de formularse la denuncia, y atendiendo a que estos no establecen ninguna restricción al pago en metálico, es de aplicación el mencionado artículo 34.1 del Reglamento General de Recaudación que establece “el pago de las deudas que deba realizarse en efectivo se podrá hacer siempre en dinero legal”.

Así, finalmente el principio de igualdad entre residentes y turistas vuelve a imperar con plena eficacia.

Otras noticias relacionadas:

lunes, 4 de noviembre de 2013

La modificación parcial de la LEF por la Ley de Presupuestos de 2.013

La Ley 17/2012, de Presupuestos Generales del Estado para 2013, de 27 de diciembre de 2012, prevé una modificación parcial de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (LEF), con efectos desde el 1 de enero de 2.013, que al haber sido introducida como disposición final segunda de una ley de presupuestos (y más allá de los debates doctrinales sobre la constitucionalidad de dicha técnica legislativa) ha pasado inadvertida en muchos medios y foros especializados, y ello pese a introducir unos importantes cambios que afectarán directamente a las garantías de los expropiados:

1º.- En primer lugar, se retoca la composición del Jurado Provincial de Expropiación. Se amplía a dos el número de funcionarios técnicos (antes era uno), y añade la participación del Interventor.
2º.- El plazo para solicitar la retasación pasa de 2 a 4 años. 
3º.- En caso de nulidad del expediente de expropiación, el derecho del expropiado a ser indemnizado deberá justificarse en base al procedimiento previsto en el art. 139 de la LRJPAC, sin que, por tanto, proceda la indemnización automática del 25% del valor del suelo de creación jurisprudencial.

La modificación de la composición del Jurado, apuntada en el punto 1º, constituye una alteración indeseada de la ley, pues supone mayor coste y complejidad en el funcionamiento de la entidad, no garantiza una valoración técnicamente mejor y, además, pone en riesgo la imparcialidad de esta entidad al incrementar el número de miembros cuyo origen se enmarca en el ámbito público respecto al número de miembros del ámbito privado.

En cuanto a las modificaciones relacionadas en los puntos 2º y 3º, las mismas se incardinan en el marco general ajustes presupuestarios en que está inmersa España, ya que constituyen mecanismos que implicarán ahorros directos para las Administraciones expropiantes. Sin embargo, tampoco es una modificación satisfactoria, pues las instituciones modificadas regulan garantías del expropiado ante incumplimientos de la administración expropiante, y los cambios introducidos suponen una minoración en el régimen de la responsabilidad de la Administración ante sus incumplimientos, en perjuicio para los ciudadanos.

miércoles, 30 de octubre de 2013

Iniciativa Legislativa Popular.

Toros, Hipotecas, …. ¿Qué es realmente la ILP?

La Iniciativa Legislativa Popular es un mecanismo legal por el que la ciudadanía puede presentar iniciativas de Ley sin ser miembros de las cámaras de representantes. Su finalidad es la de promover la regulación legal sobre alguna materia según parámetros definidos directamente desde fuera de las cámaras representativas ordinarias, con fundamento en la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Su regulación legal queda recogida en los arts. 9.2 y 87.3 de la CE, así como en la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la iniciativa legislativa popular (LORILP).

A nivel autonómico, y por estipulación de la LORILP, también se regula la ILP. Un ejemplo sería el caso de Cataluña con la Ley 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular regula la institución de la iniciativa legislativa popular en Cataluña.

Los principales requisitos son la necesidad de 500.000 firmas acreditadas, y que la ILP no verse sobre materias excluidas (las que sean propias de Leyes Orgánicas, las de naturaleza tributaria, las de carácter internacional, las referentes a prerrogativas de gracia, las de planificación de la actividad económica, y sobre materia presupuestaria).

Cabe mencionar que en toda la historia en el conjunto del Estado se han presentado 66 ILP de las que solo han siendo tramitadas 2. A nivel autonómico, y siguiendo el ejemplo anterior, en Cataluña se han presentado 25 ILP de las que solamente se han tramitado 6.

De estos datos estadísticos se desprende el poco uso que la ILP tiene en realidad, así como el nulo respaldo a la misma que le dan los representes políticos, no dando curso a la democracia participativa recogida en la Constitución española. A mayor abundamiento, cabe apuntar que la tramitación posterior de la Ley podrá dejar la ILP vacía de contenido si el texto de la Ley aprobada se aleja mucho de la propuesta formulada por los ciudadanos (como ha sucedido en ocasiones).


En post posteriores hablaremos sobre el significado social de la ILP.

miércoles, 23 de octubre de 2013

Posible responsabilidad ambiental de la UTE concesionaria del proyecto CASTOR

Como es sabido, el almacén subterráneo de gas natural del proyecto Castor que la UTE concesionaria estaba realizando frente a la costa de Vinarós (Castellón), hasta la orden de suspensión del Ministerio de Industria del pasado 26 de septiembre, parece ser el causante de los seísmos acaecidos en el entorno de la plataforma, entre la costa de Castellón y el Delta del Ebro.

En un anterior post hicimos referencia a los controles previos que debió pasar  la planta Castor para ser autorizada. Queremos ahora tratar sobre la responsabilidad ambiental en que puede incurrir la empresa explotadora.

La Ley 26/07 de responsabilidad ambiental regula la responsabilidad de los “operadores” (personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica o profesional) de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales o el riesgo inminente de causarlos, de conformidad con el art. 45 de la CE y con la Directiva 2004/35/CE.

La Ley define “daño ambiental” como aquel daño o perjuicio causado a las especies silvestres y a los hábitat, a las aguas, a la ribera del mar y al suelo. Por tanto, el daño causado a las personas o a su patrimonio privado, en su caso, sería objeto de responsabilidad patrimonial de la empresa causante.

En cuanto a la responsabilidad ambiental la ley diferencia entre a) la responsabilidad objetiva, que aplica a los operadores relacionados en su Anexo III, de los que se presumirá, salvo prueba en contrario, que han causado el daño cuando, atendiendo a su naturaleza intrínseca o a la forma en que se ha desarrollado, sea apropiada para causarlo; y b) la responsabilidad subjetiva, que aplica al resto de operadores, de los que deberá probarse la existencia de dolo, culpa o negligencia y la relación de causalidad con el daño ambiental.
En el caso que nos ocupa, los expertos están conceptualizando los seísmos acaecidos en la costa de Castellón como “sismicidad inducida”, causados por cambios en la física de sólidos del subsuelo, como la inyección de gas realizada hasta la fecha por el proyecto Castor, y, por tanto, susceptible de causar un efectivo daño ambiental. No obstante, dicha posibilidad aún no ha sido confirmada.

La actividad realizada por la UTE concesionaria del proyecto Castor se encuentra incluida en el Anexo III de la Ley 26/07 (por tratarse de una actividad sujeta a autorización, según el Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, por constituir una actividad susceptible de causar un mayor impacto en el medio ambiente), por lo que se presumiría, salvo prueba en contrario, su responsabilidad en la causa del daño o el riesgo de causarlo.

Dicha presunción habilitaría a la Administración competente (en este caso, la Administración estatal, dado que los daños afectarían a varias Comunidades Autónomas) a imponer a la UTE concesionaria las medidas de evitación, precaución y, en su caso, de reparación del daño causado.

El quid de la cuestión en el caso que nos ocupa sería: 1.- probar la relación causal entre los movimientos sísmicos y la actividad del proyecto Castor, y 2.- una vez demostrada dicha causalidad y, en atención  a la responsabilidad objetiva de la actividad, cómo sería posible reparar un posible fraccionamiento del subsuelo. Por lo que debería entenderse que la reparación se circunscribirá a los posibles daños ambientales que la activación de la falla cause (pérdida biodiversidad, cambio hábitats, etc).

Si el operador responsable no repara el daño causado, la Administración Pública deberá realizar dicha reparación mediante la ejecución subsidiaria, repitiendo posteriormente su coste a la empresa responsable.
Por otro lado, si el daño causado fuera consecuencia de una orden o autorización administrativa disconforme a Derecho, el operador estará igualmente obligado a repararlo, pero podría repetir su coste a la Administración Pública emisora de dicha orden o autorización a través de la institución de la responsabilidad patrimonial.

Por último, cabe poner de manifiesto que la responsabilidad medioambiental del operador puede concurrir con procedimientos penales o sancionadores.

Y todo ello, insistimos, al margen de los daños patrimoniales que puedan causarse en el patrimonio privado de los ciudadanos, que, en su caso sería objeto de responsabilidad patrimonial de la empresa causante.

viernes, 18 de octubre de 2013

Sujeción a evaluación de impacto ambiental (EIA) de la actividad de inyección de Gas Natural para su almacenamiento subterráneo en la planta Castor: carencias del sistema.

Es creciente la incertidumbre creada por los movimientos sísmicos que se están produciendo en el área próxima al depósito de gas natural “Castor”, en la costa de Tarragona y Castellón. Ante ello cabe preguntarse qué control ambiental previo debió superar dicho planta Castor para ser autorizada.

La planta Castor de depósito de gas queda sujeta a autorización ambiental integrada por estar incluida en el  Anexo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, según dispone el art. 2 de la misma Ley.

A su vez, la empresa  Escal UGS como responsable del proyecto de inyección de Gas Natural para su almacenamiento subterráneo en la planta Castor debió someter tal proyecto a EIA tal y como queda recogido en el art. 3.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos (TRLEIA), atendiendo a su inclusión en el Anexo I, grupo 3 a) y f) del mismo cuerpo normativo.

En todo caso, si se hubiera incluido en las actividades del Anexo II, de sujeción potestativa para la Administración atendiendo a los criterios del Anexo III, es obvio que esta actividad debería quedar sujeta a EIA dado su potencial impacto sobre la población y sobre el medio ambiente.

Tal y como se desprende del art. 3 del TRLEI, la evaluación del impacto ambiental deberá identificar, describir y evaluar de forma apropiada, en función de cada caso particular los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre factores como el ser humano, el suelo, el agua, los bienes materiales –entre otros- y la interrelación entre ellos.

Por lo tanto la Administración como valedora del medio ambiente –art. 45 CE- debería haber previsto las consecuencias que estas inyecciones de Gas Natural podrían tener (y que actualmente se están produciendo), más aún cuando existe un doble filtro de competencia para la autorización a que se ve sujeta la actividad: por un lado, se precisa la DIA (Declaración de Impacto Ambiental) favorable emitida por el órgano ambiental –art. 4.2 del TRLEIA-; por otro lado, dado que la referida DIA se integra dentro del procedimiento de autorización ambiental integrada del proyecto, se precisa la autorización del órgano sustantivo que determine la CC.AA para tutelar el procedimiento de autorización -art. 5.1 a) del TRLEIA, y el art. 13 y 21 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación-.

Por qué falló el sistema? O bien, debido a que los estudios de impacto ambiental, al ser emitidos por los técnicos de la empresa solicitante, no analizaron debidamente los riesgos ambientales existentes, o bien (o además), porque la Administración no detectó ninguna carencia en los mismos.

Por lo tanto, se ha puesto de manifiesto que las medidas ambientales preventivas  exigidas por la normativa no servirán de nada si no se realiza un estudio adecuado sobre las consecuencias que se derivan de los proyectos a autorizar, y posteriormente la Administración actúa en consecuencia (denegando el permiso de explotación si es necesario).

En un próximo post analizaremos laresponsabilidad ambiental en que podría incurrir la empresa explotadora del depósito de gas. 

jueves, 17 de octubre de 2013

¿Pagar menos luz? 477.000 clientes se unen para bajar la factura eléctrica

El día 15 de este mes de Octubre comenzó  la primera subasta energética dentro de la campaña “Quiero pagar menos luz” de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Los consumidores se unen para intentar abaratar su factura de luz y gas. Las eléctricas, supuestamente, harán mañana sus ofertas para los más de 470.000 inscritos. Estas son las claves:
1. ¿Qué es una compra colectiva de electricidad?
Una compra colectiva se basa en grupos de consumidores que se unen para conseguir un determinado producto o servicio a un precio más bajo que el que les ofrecería el mercado si estuviesen aislados. La compra colectiva aprovecha internet para eliminar a los intermediarios.
El día 16 se producirá la  primera subasta de energía que se realiza en España, y que ya cuenta con grandes éxitos en otros países como Alemania, Bélgica, Holanda, Inglaterra o Portugal.
2. ¿Cómo funciona?
Según informa la OCU en su página web, la inscripción (que se cerró ayer) ha estado abierta a todos los consumidores (socios y no socios de OCU) y la participación ha sido gratuita, a través de la página web “quieropagarmenosluz.org.
Mañana, día 16, se llevará a cabo la subasta, que será gestionada por PrizeWize (socio técnico de la plataforma). Los organizadores estudiarán las ofertas de las compañías y "ganará la compañía que proponga un mayor ahorro". La OCU puntualiza que no se aceptará ninguna cláusula que atente contra los intereses de los consumidores.
3. ¿Qué pasa si las compañías eléctricas no participan?
La OCU contempla también la posibilidad de que las compañías no participen en la subasta "o no se presenta ninguna opción interesante para los consumidores". En ese caso, la organización "asorará de las mejores ofertas existentes en el mercado". En cualquier caso, si gana la misma compañía que ya proporciona el servicio al cliente "tendrá que aplicarle igualmente las nuevas condiciones".
4. ¿Qué opinan las empresas eléctricas?
Hasta el día 16 de octubre, cuando se celebra la subasta, no se va a conocer cuál es la verdadera intención de las compañías eléctricas.
No obstante, fuentes del mercado ya han advertido a EFE de que las comercializadoras en España consideran que no tienen margen para presentar ofertas en el mercado libre que mejoren la tarifa de último recurso (TUR) que está por debajo de costes que se le reconocen y, por tanto, auguran que no se lograrán ahorros significativos con la compra colectiva.
 En su opinión, este tipo de iniciativas funciona en países como Holanda, donde el mercado está totalmente liberalizado, lo que deja a las empresas comercializadoras un margen considerable para presentar ofertas.
En cambio, en España casi veinte millones de consumidores están acogidos a la TUR, que está regulada y es deficitaria, ya que no refleja la totalidad de los costes que se reconoce a las eléctricas, aseguran las citadas fuentes. Las únicas comercializadoras que previsiblemente presentarán ofertas con descuentos importantes son las muy pequeñas, que estarían dispuestas a reducir al mínimo su margen para captar nuevos clientes.
5. ¿Y si el cliente quiere dar marcha atrás?
El hecho de inscribirse no obliga a formalizar el cambio de suministrador eléctrico,  sino que se podrá decidir si se hace hasta el 31 de diciembre.
Fuente: Cincodias.com

jueves, 10 de octubre de 2013

La nueva regulación para colegios y servicios profesionales.

El Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales –aprobado en Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2013- pretende impulsar la calidad y la competitividad en los servicios profesionales partiendo del principio de libre acceso a las actividades profesionales, restringiendo las limitaciones solamente a casos justificados por razones de interés general.


  •      Este Anteproyecto continúa la línea marcada ya en su día por la directiva Bolskestein, y apuesta por la supresión de barreras profesionales:

  •       Establece el libre acceso y ejercicio de los servicios profesionales.

  •       Las restricciones d acceso solo podrán venir establecidas por Ley.

  •       Se garantiza y se potencia la calidad de los servicios profesionales reforzando de esta forma la protección y seguridad de los consumidores.

  •     Se establece el principio de libre prestación para los profesionales comunitarios legalmente establecidos en otro Estado miembro

  •       Coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria.

  •      Solamente deberán colegiarse de forma obligatoria los profesionales sanitarios -médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos-, jurídicos y técnicos–ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos, etc- en aquellas actuaciones que exigen visado. En tales casos, solo la pertenencia a los primeros será habilitante para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales.

  •     Asimismo, los de colegiación obligatoria deberán ofertar un sistema de certificación de profesionales, para así mitigar los problemas de información asimétrica entre los profesionales y los consumidores.

  •       Se mejora el ejercicio de la potestad disciplinaria de los colegios estableciendo que el código deontológico de cada organización colegial sea único para todo el territorio nacional.

  •       Específicamente en el sector jurídico, el Anteproyecto de Ley prevé lo siguiente:

o   Establece que deberán colegiarse tanto los abogados que vayan a ejercer en procedimientos Judiciales como también “extrajudiciales en los que la norma vigente imponga o faculte la intervención de Abogado y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho en representación de un tercero, con el que no tenga vínculo de naturaleza laboral”.

o   Elimina la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de abogacía y procura, así como los aranceles de los procuradores. Estableciéndose expresamente la compatibilidad el ejercicio simultáneo por la misma persona de ambas profesiones excepto para aquellas funciones para las que el procurador ostente la condición de agente de la autoridad.


En próximos post haremos una reflexión acerca de las consecuencias que puede tener esta norma en caso de prosperar en los términos actuales.

Si te ha interesado esta noticia también te puede interesar alguno de estos enlaces:

jueves, 3 de octubre de 2013

La CNE, contra el “impuesto al sol”

El nuevo 'peaje de respaldo' al autoconsumo de electricidad incluido por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo en la propuesta de real decreto por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que en diversos ámbitos del sector ya se conoce como "impuesto al sol" ha sido criticado por la Comisión Nacional de la Energía (CNE), que emitió el pasado 9 de setiembre su informe preceptivo. En dicho informe considera el peaje discriminatorio y suficiente para hacer inviables los proyectos y aboga por su eliminación por limitar la competencia a través de la imposición de una barrera económica que hiciera no rentables las inversiones en autoconsumo, ya que en los términos planteados por Industria, una instalación doméstica tendría un periodo de retorno de 35 años.

La CNE considera que el trámite de urgencia con el que se plantea la consulta coincide en el tiempo con el Anteproyecto de Ley del Sector Eléctrico, en trámite, y no garantiza la participación efectiva de los distintos agentes involucrados. Destaca la CNE que  la propuesta desarrolla un cambio esencial del modelo retributivo aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos ya establecido en el reciente Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, siendo un modelo novedoso, que no tiene reflejo en la UE y que debe ser desarrollado mediante orden ministerial que establecerá unos parámetros difíciles de concretar y cuantificar, sobre todo para las instalaciones existentes.

Recuerda también la CNE que la razón de ser de la existencia de los incentivos económicos a la producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos es corregir uno de los llamados “fallos de mercado” en el sentido de compensar los costes ambientales, sociales y de suministro a largo plazo que otras formas de generación no internalizan por completo, para así definir un terreno de juego equilibrado y conseguir un desarrollo energético económica y medioambientalmente sostenible que cumpla además con los objetivos previstos en la planificación y con los compromisos adquiridos con la Unión Europea.

Os dejamos aquí referencias sobre este tema:



  • La revista 'Forbes' se mofa del Gobierno español por poner un “impuesto al sol”
  • El sol ya no es gratis



  • jueves, 26 de septiembre de 2013

    La Eurocámara abre la puerta a los biocarburantes de última generación

    Los biocarburantes clásicos o de primera generación, principalmente el etanol y el biodiésel, se obtienen a partir de cultivos como el maíz o plantas oleaginosas como la soja, el girasol y la palma. Las emisiones de gases de efecto invernadero resultantes del uso creciente de tierras agrícolas para la producción de biocarburantes constituyen el conocido como cambio indirecto en el uso del suelo (ILUC).

    Por ello, según el portal de noticias www.datadiar.com, el Parlamento Europeo está elaborando una nueva directiva para que estos biocombustibles no supongan más del 6 por ciento del consumo energético de la UE en el sector del transporte para 2020, frente al objetivo actual del 10 por ciento

    El objetivo, pues, es acelerar la transición hacia una nueva generación de biocombustibles fabricados con algas y algunos residuos, y así reducir las emisiones de gases de efecto invernadero producidas por el creciente uso de tierras agrícolas para la producción de carburantes.

    Los biocombustibles clásicos se obtienen a partir de cultivos como el maíz, la soja o el girasol. La emisión de gases de efecto invernadero que supone utilizar tierras de cultivo para la producción de estos biocarburantes es lo que ha provocado, según el Parlamento Europeo, que se quiera limitar al 6% frente al objetivo actual del 10%. En cuanto a la nueva generación de combustibles producidos a partir de algas y residuos, que tienen un impacto menor en el medio ambiente, Estrasburgo ha aprobado que sean al menos el 2,5% de los combustibles que se utilicen en el transporte en 2020. El conjunto de enmiendas del Parlamento han sido aprobadas por 356 votos a favor, 327 en contra y 14 abstenciones.

    Según la ponente de la directiva, la liberal francesa Corinne Lepage, aunque se trata de un texto muy técnico, el debate ha sido extremadamente difícil y las votaciones muy ajustadas porque los intereses económicos y las repercusiones éticas en juego son muy importantes.

    Falta ver qué posición adoptarán los Estado Miembros antes de la segunda lectura de la Eurocámara.


    Sin embargo, diversas ONG´s han manifestado que lo aprobado por el Parlamento les parece insuficiente. Para la organización ActionAid, el límite del 6% supone un toque de atención a la industria de que la política de incentivar a los biocombustibles se está terminando, pero también se debilita la propuesta de la Comisión, que quería fijar el límite en el 5%. “Se trata esencialmente de un voto por más combustible, menos alimentos y más hambre”, ha declarado Laura Sullivan, abogada de ActionAid, que opina que “los alimentos deben ser para alimentar a la gente, no para alimentar automóviles”.

    Te puede interesar también alguno de los siguientes enlaces.

    lunes, 23 de septiembre de 2013

    El Parlamento Europeo aplaza el voto sobre la directiva de impacto ambiental.

    El informe de la comisión de Medio Ambiente de la Unión Europea relativo a la modificación de la directiva de impacto ambiental, elaborado por el liberal italiano Andrea Zanoni, propone modificar la directiva vigente de 2011 para que las actividades de explotación y extracción de hidrocarburos no convencionales, como el gas de esquisto, se sometan a un estudio de impacto medioambiental obligatorio.

    La extracción de gas de esquisto se realiza mediante la técnica de la fracturación hidráulica (comúnmente conocida en inglés como hydraulic fracturing o fracking), es una técnica para posibilitar o aumentar la extracción de gas y petróleo del subsuelo. El procedimiento consiste en la inyección a presión de algún material en el terreno (típicamente agua), con el objetivo de ampliar las fracturas existentes en el sustrato rocoso que encierra el gas o el petróleo y que son típicamente menores a 1 mm, y favoreciendo así su salida hacia el exterior. Habitualmente el material inyectado es agua con arena y productos químicos, aunque ocasionalmente se pueden emplear espumas o gases o uranio.
    Se estima que en 2011 esta técnica estaba presente en aproximadamente el 60% de los pozos de extracción en uso. Debido al aumento del precio de los combustibles fósiles, que ha hecho económicamente rentables estos métodos, se está propagando su empleo en los últimos años, especialmente en los EE. UU.
    Existe una gran alarma sobre el peligro medioambiental derivado de esta técnica, pues además de un enorme consumo de agua, es habitual que junto con la arena se incluyan multitud de compuestos químicos, cuya finalidad es favorecer la fisuración o incluso la disolución de la roca, y que podrían contaminar tanto el terreno como los acuíferos subterráneos.
    Debido a esto, los diputados también sugieren medidas para hacer frente a los conflictos de interés y consultar debidamente al público sobre la marcha de los proyectos.

    Por todo ello, el Parlamento Europeo haya retrasado a la primera sesión plenaria de octubre el voto sobre la revisión de la citada directiva.

    Si estás interesado en el tema, puede que también estos enlaces te resulten de interés.


    Fuente: www.datadiar.com

    miércoles, 18 de septiembre de 2013

    La matriculación de los satelites

    Este verano algunos estuvimos mirando durante horas el cielo esperando ver estrellas fugaces el día de San Martín, y algunos no pudimos evitar buscar la señal de algún satélite de los miles que están dando vueltas por nuestro planeta y que nos permiten llamar por teléfono, pasearse por el google-maps o ver la TV. No creo que viera ninguno pero tuve tiempo de preguntarme si constaban matriculados y si pasaban la ITV los satélites espaciales.

    El pasado 11 de setiembre de 2013  Abertis anunció que quiere duplicar el tamaño de HISPASAT (CEO Carlos Espinós) para superar en 2022 unos ingresos de 600 millones. Abertis adquirió entre 2008 y 2013, el 57,05% de Hispasat, el operador español de comunicaciones por satélite, que logró en 2011 una cifra total de 187,5 millones de euros (3,4% más que el 2010).

    Los satélites de HISPASAT permiten ofrecer una cobertura a América, Europa y África. Su sistema de comunicaciones por satélite incluye satélites colocados en tres posiciones orbitales: una posición transatlántica, 30º Oeste, en la que se ubican los satélites, Hispasat 1C, 1D, Hispasat 1E y Spainsat; una posición americana, 61º Oeste, en la que se ubican los satélites Amazonas 1 y Amazonas 2, y una posición oriental, 29º Este, en la que se ubica el satélite Xtar-Eur.

    Desde el derecho público, uno percibe la figura de un uso común especial del demanio público extraterrestre y se pregunta a quien debe pedirse permiso para realizar fletes de satélites en uno de esos supuestos en que el estado queda pequeño para asuntos de alcance mundial. A tal efecto, el interés público mundial ha requerido la creación, bajo el paraguas de la ONU, de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, que es el único foro internacional de desarrollo de derecho internacional del espacio, habiendo tramitado cinco tratados entre estados y con organismos internacionales, que regulan temas como los principios reguladores de la actividad de exploración y uso del espacio exterior, incluida la luna y otros cuerpos celestes (1967), el rescate de astronautas y objetos (1968), la responsabilidad por daños causados  por objetos espaciales (1972) o el registro de objetos lanzados al espacio ( 1976), todos ellos bajo el principio de que la exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán realizarse en beneficio e interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad.

    Dicha Comisión también ha fomentado la aprobación por la Asamblea General de la ONU de declaraciones y principios,  entre las que es interesante destacar la declaración de 1996 sobre la cooperación internacional en la exploración y utilización del espacio ultraterrestre en beneficio e interés de todos los Estados, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo, que fomenta el desarrollo de relaciones contractuales “equitativas y razonables, y deben respetar plenamente los derechos e intereses legítimos de las partes interesadas, como, por ejemplo, los derechos de propiedad intelectual”

    El registro de objetos lanzados al espacio exterior se realiza no directamente sino a través de los estados miembros, que son los firmantes de los tratados, y son los que proveerán a la secretaria de la Comisión de la información de los lanzamientos. En 2012 56 estados habían ratificado, 4 estados firmado y 2 organizaciones internacionales (Agencia espacial Europea y Organización europea para la explotación de satélites meteorológicos) habían aceptado el tratado de Registro, de modo que 93.5% de los objetos funcionales en el espacio  (satélites, pruebas, aterrizadores, naves, componentes de la estación espacial, etc) han sido registrados con la siguientes información: nombre del país de lanzamiento,  designación del objeto espacial o número de registro, fecha y lugar de lanzamiento, parámetros básicos orbitales y función general del objeto espacial.


    En cuanto a la ITV, surgen dudas pero apostaría a que no existe un organismo mundial de comprobación de que los paneles o las antenas se hallen en buen estado de uso para la seguridad del tráfico espacial.

    martes, 17 de septiembre de 2013

    Nuevos impuestos medioambientales


    La Generalitat de Catalunya ha manifestado su intención de crear para 2014 tres nuevos impuestos medioambientales para recaudar 50 millones anuales, amparándose en una supuesta moderna política medioambiental:
    • Tasa a la producción termonuclear de energía eléctrica sobre las tres centrales nucleares catalanas, a las que se gravará con 43 millones (ya existe la tasa en la Comunidad Valenciana)
    • Gravamen sobre la contaminación de los aviones comerciales, de la que espera recaudar 3,6 millones,
    • Tasas sobre la emisión de gases en la industria, Esta tasa ya existe en Castilla-La Mancha, Aragón, Galicia, Andalucía, Murcia y la Comunidad Valenciana y generará ingresos adicionales de 2,76 millones.
    El portavoz del Govern, Francesc Homs, las ha justificado para «conseguir recursos nuevos». «No hacemos nada que no esté hecho en nuestro entorno; está en línea con una perspectiva moderna de política medioambiental», ha añadido el conseller de la Presidència, que espera que estas medidas no se trasladen en un incremento del precio de la electricidad o los vuelos.

    Por otra parte, el ejecutivo encabezado por Artur Mas también abordó el tema del fracking. Aunque en su día el Parlament decidió no prohibir esta técnica de extracción de gas y petróleo por fracturación hidráulica, el Gobierno catalán ha decidido no conceder licencias de fracking. Según un grupo de expertos formado por la Generalitat y el instituto Geológico, Catalunya no cuenta con recursos naturales que lo hagan viable, ya que solo hay gas en una pequeña extensión de los Pirineos y recomiendan una apuesta por las renovables.

    Si te interesa esta noticia, tal vez también estés interesado en leer alguna de las siguientes:




    lunes, 16 de septiembre de 2013

    Medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas

    El pasado 29 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Estado (“BOE”) el Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes contra la morosidad de las Administraciones Públicas y de apoyo a entidades locales con problemas financieros (“RD-ley 8/2013”), que entró en vigor al día siguiente de su publicación.

    La aprobación del RD-ley 8/2013 se enmarca dentro de la estrategia de erradicación de la morosidad de las Administraciones Públicas, y tiene por objeto la puesta en marcha de una nueva fase del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. A tal efecto, establece en su Título I una tercera y última fase del denominado mecanismo de financiación para el pago a proveedores (regulado con los anteriores Real Decreto-ley 4/2012 y Real Decreto-ley 7/2012) que ayude a las Administraciones autonómicas y locales a hacer frente a su deuda comercial, y, como complemento, en su Título II, regula un conjunto de medidas extraordinarias y urgentes de apoyo a la liquidez, para ayudar a los municipios que se encuentren en situaciones de especial dificultad.

    Además de dichas medidas, la norma prevé como novedad la ampliación de su ámbito de aplicación, ya que a las obligaciones pendientes de pago que se puede afrontar en esta nueva fase ya reguladas anteriormente se les añaden otras relaciones jurídicas como las indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme, siempre que la administración sea la beneficiaria de la expropiación.


    Otra novedad destacable en este RD-Ley es que los acreedores de los proveedores podrán acceder y conocer si éstos están incluidos en la nueva fase del mecanismo de pago y si han aceptado el pago así como la fecha en que se ha remitido la relación de facturas que serán objeto de cobro por el proveedor, todo ello con la finalidad de incidir en la protección a los subcontratistas de aquellos proveedores de los que las Administraciones Públicas son deudores.

    En los últimos días se han producido nuevas noticias respecto a este punto, las cuales recogemos en el siguiente enlace: Hacienda abre la última fase del plan para pagar a proveedores

    jueves, 5 de septiembre de 2013

    El Gobierno empieza a suprimir 57 organismos estatales este mes

    La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha anunciado este miércoles que ha encargado un informe a la OCDE para que "ayude" al Ejecutivo en el "seguimiento y ejecución" de las 218 medidas que presentó el pasado mes de junio para racionalizar, modernizar las administraciones públicas y evitar duplicidades. Además, ha avanzado que en estos meses ya se han ejecutado "más de la mitad" de esas propuestas y ha dicho que este mes empezarán con la supresión o fusión de los 57 organismos y entidades públicas de carácter estatal. 

    Sáenz de Santamaría ha presidido en el Palacio de la Moncloa la reunión de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), que presentó el 21 de junio hizo público un extenso informe con más de dos centenares de propuestas de racionalización de las administraciones y medidas estructurales sobre el empleo público con las que el Gobierno calcula un ahorro de 37.000 millones de euros entre 2012 y 2015, cuando se prevé su completa implantación. 

    Supresión o fusión 
    La vicepresidenta ha adelantado que este mes de septiembre se impulsará un amplio paquete de medidas, entre ellas la que aboga por "extinguir, fusionar o reorganizar los 57 organismos y entidades públicas de carácter estatal recogidas en el informe de la CORA. "Este mes será clave para iniciar y en lo posible culminar este proceso", ha enfatizado. 

     Entre esos 57 organismos que se está analizando su continuidad figura el Consejo de la Juventud, la Cría Caballar de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de Consumo, el Servicio Militar de Construcciones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina. 

    También se empezará más adelanta con la supresión de una decena de consorcios y 90 observatorios. Igualmente, la 'número dos' del Ejecutivo ha explicado que en estas semanas remitirán a las Cortes el proyecto de ley que autorice a elaborar 17 textos refundidos en relación con leyes que han cambiado con frecuencia, al tiempo que se pondrá en marcha el tablón edictal único y se establecerá un punto neutro para el embargo de pagos de las administraciones públicas. 

    Telégrafos 
    La vicepresidenta del Gobierno ha avanzado que ya está en marcha el proceso para vender más de 15.000 inmuebles del Estado, entre fincas urbanas y rústicas "infrautilizadas", así como la creación del comité para la administración judicial electrónica o la cita previa en los servicios públicos de empleo. 

    Como ejemplo de que el Gobierno está aplicando a rajatabla las medidas aprobadas el pasado mes de junio, ha destacado que el Ministerio del Interior ha aprobado la contratación centralizada de energía eléctrica que supone un ahorro anual de siete millones de euros (de un presupuesto de 40 millones). "Esto pone de manifiesto que sin pérdida de calidad del servicio y sin generar problemas al usuario se pueden llevar a cabo ahorros importantes", ha proclamado.

    Aparte de poner en marcha las medidas incluidas en la CORA, ha manifestado que el Gobierno sigue incorporando medidas para mejorar la actuación de las administraciones. Así, ha dicho que se ha incluido la relativa a la reorganización de los servicios telegráficos de la Administración General del Estado. Finalmente, Sáenz de Santamaría ha afirmado rotunda que el Gobierno se toma en "serio" la implantación de estas medidas y ha confirmado que el próximo 21 de septiembre presentarán el informe trimestral de cumplimiento del informe de la CORA, que se convertirá en un índice.

    Fuente: SueldosPublicos

    martes, 3 de septiembre de 2013

    ¿Quién puede realizar el certificado energético?

    Según establece el Real Decreto 235/2013, los técnicos competentes para certificar son aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

    Por tanto y en relación con la Ley 38/1999, son técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios, además de los Arquitectos, Arquitectos técnicos o Aparejadores, las personas que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades,dispongan de las siguientes titulaciones:

    • Ingeniero Aeronáutico
    • Ingeniero Agrónomo
    • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
    • Ingeniero Industrial
    • Ingeniero de Minas
    • Ingeniero de Montes
    • Ingeniero Naval y Oceánico
    • Ingeniero de Telecomunicación
    • Ingeniero Técnico Aeronáutico
    • Ingeniero Técnico Agrícola
    • Ingeniero Técnico Forestal
    • Ingeniero Técnico Industrial
    • Ingeniero Técnico de Minas
    • Ingeniero Técnico Naval
    • Ingeniero Técnico de Obras Públicas
    • Ingeniero Técnico Telecomunicación
    • Ingeniero Técnico Topógrafo
    Existe también la figura de “otros técnicos habilitados”. Actualmente las titulaciones a continuación mencionadas no pueden hacer certificados energéticos, pero se está revisando su candidatura. Las titulaciones académicas candidatas a ocupar esta figura son varias, destacando en presunción a las competencias curriculares establecidas por el Ministerio de Educación a los profesionales de:
    • Licenciatura en Ciencias Físicas
    • Licenciatura en Ciencias Químicas
    • Licenciatura en Ciencias Ambientales
    • Licenciatura en Ciencias Geológicas
    • Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica
    • Técnico Superior en Proyectos de Edificación
    Después del documento de preguntas frecuentes publicado por el MINETUR donde se establece ellistado de titulaciones habilitadas como Técnicos Competentes, y de la aparición de un documentoBorrador de Orden Ministerial del R.D. 235/2013 de Certificación Energética Edificios quedamos aún a la espera de la publicación oficial de la Orden Ministerial que desarrolle la Disposición Adicional cuarta del R.D. 235/2013“Otros técnicos habilitados” y establezca qué otros perfiles podrán realizar Certificados de Eficiencia Energética en Edificios.

    Fuente: ecoticias.com

    Sobre este tema Cuch i Aguilera ha publicado varios post, que complementan el que aquí os presentamos:

    Twitter Facebook Favorites More

     
    Design by Free WordPress Themes | Bloggerized by Lasantha - Premium Blogger Themes | Top WordPress Themes