1.- TRAMITACIÓN
PARLAMENTARIA
El Consejo de Ministros
aprobó el 5 de octubre de 2012, a propuesta del Ministerio de Agricultura,
Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), el Proyecto de Ley de Protección y Uso
Sostenible del Litoral y de modificación de la Ley de Costas de 1988.
En fecha 13 de diciembre
de 2012, dicho proyecto de Ley fue aprobado por el Congreso de los Diputados.
En
este momento se está pendiente del trámite del Senado, y lo más probable es que
sea remitida nuevamente al Congreso para su aprobación.
En la actualidad, según datos del MAGRAMA, hay unas 10.000 viviendas en Dominio público marítimo terrestre, la mayoría con un derecho anterior a la Ley de Costas de 1988. De ellas, en 2018 expiran unas 1.100 concesiones de viviendas, lo que obligaría a su demolición.
Aparte de las viviendas,
existen unas 23.000 ocupaciones no residenciales, de las cuales más de 1.700
son ocupaciones industriales, y más de 3.000 son “chiringuitos” (unos 1.300
restaurantes y 1.700 kioscos), lo que significa un volumen de actividad
económica y de empleo muy considerable.
El nuevo proyecto de Ley quiere
regular esta situación, dando seguridad jurídica a los titulares de derechos
afectados por dicha situación.
3.-PRINCIPALES NOVEDADES
Según el MAGRAMA, las principales novedades de la Ley, que se pueden agrupar entorno a tres objetivos son las siguientes:
a) Dar mayor seguridad jurídica a
propietarios, concesionarios y usuarios:
- Se define mejor el alcance del dominio público marítimo-terrestre (DPMT) y se aplican criterios estrictamente técnicos para deslindar la costa.
- Se garantiza la información a los ciudadanos sobre sus propiedades y otros derechos; para ello, los bienes de DPMT se deben inscribir en el Registro de la Propiedad, y todos los ciudadanos podrán acceder vía Internet a los deslindes.
b) Reforzar la protección del litoral:
- Se introduce un régimen diferenciado para los tramos urbanos de las playas y para los tramos naturales (junto a espacios protegidos o suelo rural). Para éstas últimas, se impondrá un nivel de protección mayor al vigente en la actualidad.
- La Administración General del Estado tendrá la facultad de suspender en vía administrativa los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales que afecten a la integridad del dominio público marítimo-terrestre, o que supongan una infracción de las prohibiciones establecidas en la zona de servidumbre de protección, impugnando dichos acuerdos ante los tribunales; con ello se podrá evitar que se reproduzcan casos de construcciones ilegales.
- Se impiden nuevas edificaciones en el DPMT y se prohíbe que las necesarias obras de mejora en los edificios existentes supongan cualquier aumento de volumen, altura o superficie.
c) Facilitar la viabilidad y
sostenibilidad de las actividades económicas:
- Se amplían los plazos máximos de las concesiones hasta 75 años, como hacen otras leyes como la Ley de Aguas, siempre que se trate de actividades respetuosas con el DPMT. Con ello, se proporciona a dichas actividades un horizonte amplio de actividad e inversión, a la vez que se fomenta una mayor corresponsabilización de los concesionarios hacia la conservación del DPMT.
- Ante la perspectiva del vencimiento de las concesiones vigentes a partir de 2018, se establece la posibilidad de una prórroga extraordinaria de las otorgadas antes de la entrada en vigor de la ley de reforma por un plazo máximo de 75 años.
- No obstante, en aquellos casos en los que las concesiones amparen ocupaciones para usos destinados a la industria extractiva, energética, química, petroquímica, textil y papelera, será necesario un informe ambiental específico para otorgar la prórroga.
4.-
CONSECUENCIAS PRÁCTICAS
Las medidas previstas por
el proyecto de Ley enfrentan a los que consideran que la costa es un espacio
natural merecedor de protección especial, con los que lo perciben como un marco
único para desarrollar actividades económicas y particulares.
La nueva Ley pretende
encontrar un equilibrio entre ambas concepciones de la costa y dar seguridad
jurídica a cada una de ellas. La consecuencia práctica es que, donde se podían
desarrollar actividades humanas, las mismas se consolidan para aprovechar el
potencial económico y turístico que representan; en cambio, donde la costa
estaba protegida urbanísticamente, se amplían los mecanismos de protección y se
limitan las posibilidades de transformar los tramos de costa todavía vírgenes.
Según el MAGRAMA, la Comisión Europea ha valorado positivamente el nuevo texto porque considera que dará seguridad jurídica a los europeos con propiedades inmobiliarias en el litoral español.
Sin embargo, las
asociaciones ecologistas destacan que con la nueva Ley se privatiza el litoral
(aumento de prórroga de las concesiones y restricciones en la delimitación del
dominio público marítimo-terrestre), que se han aplicado criterios subjetivos o
poco fundados para establecer excepciones y regímenes concretos (como el caso
de Formentera, que tendrá un régimen más laxo, o los núcleos de población
excluidos del dominio público, entre los que se hallan Ampuriabrava en Girona,
o las viviendas de Oliva en Valencia), y
que aumenta la probabilidad de contaminación del mar y las playas (dado que se
consolidan usos industriales, comerciales y residenciales).
6.- CONSIDERACIONES
JURÍDICAS
Más allá de las
consideraciones políticas que cada uno pueda tener sobre el proyecto de ley en
trámite, el texto actual plantea algunas dudas jurídicas en su redacción o en
su aplicación:
a) Posible invasión de competencias
al permitir al Gobierno parar obras en el litoral, previamente aprobadas por
los ayuntamientos.
b) Posible infracción de los
principios de igualdad y no discriminación por el trato diferenciado a
situaciones análogas (casos Formentera o núcleos excluidos del dominio público,
no aplicados a otros casos similares, o régimen de exigibilidad del canon en
supuestos diversos).
c) Régimen discrecional de protección
de los tramos naturales de las playas.
d) Régimen discrecional en la
fijación de la duración de las concesiones de uso del dominio público
marítimo-terrestre con obras o instalaciones no desmontables.
Deberemos
esperar a la publicación del texto definitivo de la Ley para ver si las dudas
jurídicas quedan resueltas y, por tanto, las personas, empresas y colectivos
implicados cuentan con una mayor
seguridad jurídica gracias a la entrada en vigor de la nueva ley
4 comentarios:
HE TENIDO LA MALA SUERTE DE CONOCER LOS SENDEROS DE LA COSTA DE IBIZA CORTADOS EN MUCHOS CASOS POR LETREROS AVISANDO DE PERRO PELIGROSO,PROHIBIDO EL PASO, TERRENO PARTICULAR, NO PASAR, INCLUSO CORTADO POR MUROS HASTA LAS ROCAS,SENDEROS DE MENOS DE UN METRO DE ANCHURA CON ALAMBRADAS PARA PROTEGER LOS JARDINES DE LAS URBANIZACIONES Y CHALES QUE SE HAN COMIDO TODO EL TERRENO QUE HAN PODIDO INFINIDAD DE OBSTACULOS PUESTOS PARA ENTORPECER EL PASO SINCERAMENTE DE BERGUENZA.
PERO ESTE PAIS ES LO QUE ES.
Aquellas viviendas,que se hicieron legalmente antes de 1988,con amparo de la ley,permisos de Ayuntamientos,costas,ministerio de Turismo,legalizadas totalmente,constituyendo un nucleo residencial,y a distancias prudentes de la ultima marea,deben ser legalizadas por completo,que de hecho lo están,pero cambiándole la propiedad que te4nian,por una concesión administrativa,lo que hizo que los Alemanes en concreto y muchos Españoles,las abandonaran .Supongo que la ley nueva,les devolverá su propiedad,por haberse deslindado de una forma poco corresca y con intereses de algunos Politicos.Espero que asi sea,pues,por derecho propio corresponde,y además por ser una fuente de trabajo,para mucho tiempo,de familias que de otra formas ,seguirían en el paro,de forma indefinida,y parte de la construcción,se volveria a poner en marcha...Una bendición para muchos-
Para acabar con el paro debería contratarse y/o subastarse un montón de demoliciones, y otro mayor aún de establecimiento de servicios colectivos urbanísticos, como redes de acceso, suministro de energía, combustibles, agua y evacuación de residuos y aguas, por toda la geografía urbana de España a todos los niveles de cantidad de población, y con la misma calidad independientemente de su situación.
a1a1a1a1a1a1a1a1a1a
recientemente he vivido en mis carnes en actual "compadreo" entre un consistorio y la diereccion general de costes de la gencat., ya que denuncie unos componentes construidos ilegalmente en el interior de la linea de proteccion y solo me valio para que citados componenete "pasaran por ser legalizados" ofreciendole (regalado) a los usuarios de mencionados componentes su titularidad y uso, teniendome que escuchar por un alto cargo que "posiblemente existan intereses politicos para la existencia de mis hallados y denunciados componentes constructivos". para esto quiere la generalitat recurrir anmte el constitucinal, para, presuntamente, seguir favoreciendo a los amigos independiente de los informes favorables a mi denuncia de costas del estado como fue mi caso.
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