La Ley 17/2012,
de Presupuestos Generales del Estado para 2013, de 27 de diciembre de 2012, prevé
una modificación parcial de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre
de 1954 (LEF), con efectos desde el 1 de enero de 2.013, que al haber sido
introducida como disposición final segunda de una ley de presupuestos (y más
allá de los debates doctrinales sobre la constitucionalidad de dicha técnica
legislativa) ha pasado inadvertida en muchos medios y foros especializados, y
ello pese a introducir unos importantes cambios que afectarán directamente a
las garantías de los expropiados:
1º.- En primer
lugar, se retoca la composición del Jurado Provincial de Expropiación. Se
amplía a dos el número de funcionarios técnicos (antes era uno), y añade la
participación del Interventor.
2º.- El plazo
para solicitar la retasación pasa de 2 a 4 años.
3º.- En caso de
nulidad del expediente de expropiación, el derecho del expropiado a ser
indemnizado deberá justificarse en base al procedimiento previsto en el art.
139 de la LRJPAC, sin que, por tanto, proceda la indemnización automática del
25% del valor del suelo de creación jurisprudencial.
La modificación
de la composición del Jurado, apuntada en el punto 1º, constituye una
alteración indeseada de la ley, pues supone mayor coste y complejidad en el
funcionamiento de la entidad, no garantiza una valoración técnicamente mejor y,
además, pone en riesgo la imparcialidad de esta entidad al incrementar el
número de miembros cuyo origen se enmarca en el ámbito público respecto al
número de miembros del ámbito privado.
En cuanto a las
modificaciones relacionadas en los puntos 2º y 3º, las mismas se incardinan en
el marco general ajustes presupuestarios en que está inmersa España, ya que
constituyen mecanismos que implicarán ahorros directos para las
Administraciones expropiantes. Sin embargo, tampoco es una modificación
satisfactoria, pues las instituciones modificadas regulan garantías del
expropiado ante incumplimientos de la administración expropiante, y los cambios
introducidos suponen una minoración en el régimen de la responsabilidad de la
Administración ante sus incumplimientos, en perjuicio para los ciudadanos.
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